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mayo 1, 2026
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Recurso de protección no procede para revisar destitución de funcionaria municipal que se presentó a trabajar en estado de ebriedad

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La Corte de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de Ñuñoa, por la decisión que dispuso la destitución de una funcionaria municipal tras un procedimiento disciplinario.

La acción fue deducida por la afectada, quien alegó que su desvinculación —confirmada mediante decreto alcaldicio que rechazó su reposición— constituía un acto ilegal y arbitrario, vulnerando garantías como la integridad psíquica, la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad. Sostuvo que la sanción se fundó en apreciaciones subjetivas, sin pruebas objetivas como exámenes de alcoholemia, y que no se ponderaron antecedentes médicos que explicarían su estado por consumo de antidepresivos, cuestionando además la falta de motivación y proporcionalidad de la medida de destitución.

Por su parte, la Municipalidad informó que la medida se adoptó en el marco de un sumario administrativo instruido a raíz de una denuncia interna, en el cual se acreditó que la funcionaria se presentó en su lugar de trabajo en evidente estado de ebriedad durante la jornada laboral, aproximadamente a las 15:00 horas, exhibiendo signos notorios como olor etílico, lenguaje desarticulado, conducta errática, dificultades para desplazarse y una evidente alteración de sus facultades, lo que generó disrupciones en el ambiente institucional, afectó la seguridad del entorno y comprometió el correcto ejercicio de la función pública. Indicó que estos hechos fueron corroborados por múltiples testimonios concordantes de funcionarios que presenciaron la situación, concluyéndose que la conducta configuraba una grave infracción al principio de probidad administrativa.

Al resolver, la Corte de Santiago recordó que el recurso de protección no constituye una instancia para revisar el mérito de decisiones adoptadas en procedimientos administrativos, especialmente cuando estos han sido tramitados conforme a derecho. En particular, estableció que “el recurso de protección no constituye una instancia declarativa ni revisora del mérito de lo obrado en un sumario administrativo, ni habilita a esta Corte para sustituir a la autoridad en la apreciación de los antecedentes”.

Asimismo, el tribunal destacó que la recurrente contó con las instancias de defensa dentro del procedimiento disciplinario, descartando la existencia de ilegalidad o arbitrariedad manifiesta, y señalando que los cuestionamientos formulados dicen relación con la valoración de la prueba y la proporcionalidad de la sanción, materias que exceden el ámbito cautelar de esta acción.

Finalmente, la sentencia concluyó que el acto impugnado fue dictado en ejercicio de potestades legales, debidamente fundado y dentro de un procedimiento regular, sin advertirse vulneración de las garantías constitucionales invocadas.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el recurso de protección deducido, al no verificarse la existencia de un acto ilegal o arbitrario que amerite su acogimiento.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 24.591-2025 (Protección).

 

Fuente: Diario Constitucional

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