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Corte Suprema confirma condena por microtráfico y porte de arma blanca tras descartar ilegalidad de control policial

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La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad deducido por la defensa del acusado y confirmó la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno que lo condenó como autor de los delitos consumados de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades y porte de arma blanca, ilícitos cometidos el 8 de febrero de 2024 en la comuna de Osorno.

La sentencia le impuso la pena de seiscientos días de presidio menor en su grado medio y multa de 10 UTM por infracción al artículo 4 de la Ley N°20.000, además de cien días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de porte de arma blanca previsto en el artículo 288 bis del Código Penal, imponiéndose el cumplimiento efectivo de ambas penas.

La defensa fundó el recurso en la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, alegando vulneración de garantías constitucionales vinculadas al debido proceso, libertad ambulatoria e intimidad, argumentando que el control de identidad y posterior registro practicado al acusado carecían de indicios suficientes que justificaran la actuación policial.

Según expuso el recurrente, el procedimiento se originó mientras funcionarios policiales efectuaban un patrullaje preventivo y observaron aparentemente el intercambio de un objeto blanco por otro rojizo, situación que —a juicio de la defensa— correspondía solo a una apreciación subjetiva de conductas neutras insuficientes para cumplir el estándar exigido por el artículo 85 del Código Procesal Penal.

De forma subsidiaria, la defensa invocó la causal del artículo 374 letra e) del mismo cuerpo legal, sosteniendo que la sentencia carecía de fundamentación suficiente por no pronunciarse respecto de la ausencia de registros fotográficos de las especies incautadas durante el procedimiento policial.

El fallo del Tribunal Oral estableció como hechos acreditados que el 8 de febrero de 2024, alrededor de las 03:33 horas, el acusado fue sorprendido por Carabineros en una calle en Osorno, portando 14 envoltorios de cocaína con un peso neto de 3,19 gramos y un arma corto punzante tipo cortapluma, luego de haber sido observado suministrando droga a un tercero a cambio de dinero.

Al resolver el recurso, la Corte Suprema recordó que el debido proceso exige que toda decisión jurisdiccional se funde en un procedimiento legalmente tramitado y reiteró la obligación de excluir actuaciones policiales que infrinjan sustancialmente garantías fundamentales.

El máximo tribunal examinó además las facultades autónomas entregadas a las policías por los artículos 85 y 86 del Código Procesal Penal, normas que permiten efectuar controles de identidad cuando existan indicios de comisión o tentativa de un delito.

Enseguida, precisó que, en sede de nulidad, no correspondía revisar nuevamente la valoración de la prueba efectuada por el tribunal oral, sino únicamente analizar si la actuación policial había resultado arbitraria o carente de fundamento objetivo.

En ese contexto, la Corte sostuvo que el actuar policial sí se encontraba suficientemente justificado, considerando que los funcionarios observaron de madrugada a dos personas realizando una transacción tipo “pasamanos”, consistente en la entrega de un billete rojo a cambio de un paquete blanco, tras lo cual uno de los sujetos huyó del lugar.

El fallo concluyó que dichas circunstancias, apreciadas en conjunto, constituían un indicio claro y objetivo de un eventual delito vinculado al tráfico de drogas, validando así tanto el control de identidad como el registro posterior practicado al acusado.

La Corte añadió que el artículo 85 del Código Procesal Penal entrega a los funcionarios policiales un margen de apreciación respecto de la existencia de indicios, debiendo descartarse únicamente actuaciones arbitrarias, situación que no se verificó en la especie.

Respecto de la causal subsidiaria, el tribunal estimó que la sentencia sí cumplía adecuadamente con el deber de motivación exigido por la ley, señalando que la ausencia de fotografías del billete utilizado en la transacción carecía de trascendencia, puesto que la decisión condenatoria se sustentó en el conjunto de circunstancias observadas por los policías y no exclusivamente en la existencia del dinero.

En consecuencia, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad y confirmó tanto el juicio oral como la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº43.443-2025.

 

Fuente: Diario Constitucional

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