carabineros-1-696x418
Corte Suprema confirma condena por microtráfico y porte de arma blanca tras descartar ilegalidad de control policial
mayo 20, 2026
Ver todos

Corte Suprema valida aplicación de procedimiento disciplinario conforme a Ley Aula Segura

High School Students Walking On Stairs Between Lessons In Busy College Building

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó la acción de protección interpuesta en favor de un estudiante con trastorno del espectro autista (TEA) en contra de una escuela diferencial, validando la medida de expulsión y cancelación de matrícula adoptada por el establecimiento educacional.

La recurrente impugnó la decisión alegando que la sanción era ilegal y arbitraria, contraría a las garantías consagradas en el artículo 19 N°s 1, 2 y 11 de la Constitución. Expuso que el 7 de octubre de 2025 fue informada telefónicamente de que el menor había sufrido una desregulación conductual que se extendió por cerca de dos horas, período durante el cual agredió a diversos trabajadores del establecimiento, mientras esperaba la llegada de su profesora, quien no se encontraba presente en ese momento.

Indicó que posteriormente fue notificada de la decisión de expulsar a su hijo y cancelar su matrícula para el año académico 2026, otorgándosele la posibilidad de formular descargos y presentar una apelación. Sin embargo, sostuvo que luego se le comunicó que el Consejo de Profesores había rechazado su solicitud y resuelto definitivamente la expulsión y cancelación de matrícula.

La recurrente enfatizó que el estudiante llevaba ocho años cursando estudios en el mismo establecimiento y que la medida lo privaba de graduarse de octavo básico. Asimismo, sostuvo que el colegio no evaluó alternativas menos gravosas, como la reducción de jornada, pese a tratarse de un alumno diagnosticado dentro del espectro autista.

Solicitó que el menor fuera reincorporado al establecimiento con media jornada, que se le permitiera participar en su ceremonia de graduación de octavo básico y que durante el año 2026 pudiera continuar sus estudios bajo la misma modalidad.

Por su parte, el Servicio Local de Educación Pública Santa Corina solicitó el rechazo íntegro de la acción constitucional, argumentando en primer término la improcedencia del recurso de protección para resolver este tipo de controversias.

Sostuvo que el conflicto se vinculaba con la aplicación de medidas disciplinarias adoptadas por un establecimiento educacional, materia que cuenta con un procedimiento especialmente regulado y sometido a la fiscalización de la Superintendencia de Educación, conforme a la Ley N°20.529 y al D.F.L. N°2 de 1998, excediendo así el ámbito cautelar propio de la acción de protección.

Asimismo, señaló que no existió vulneración al derecho a la vida ni a la integridad física y psíquica del estudiante, toda vez que la sanción fue adoptada luego de un procedimiento disciplinario formal, iniciado a raíz de graves agresiones físicas dirigidas contra compañeros y funcionarios del establecimiento.

Agregó que durante dicho procedimiento la apoderada tuvo la oportunidad de formular descargos y ejercer el derecho de apelación, cumpliéndose íntegramente las etapas y garantías previstas en la normativa educacional vigente.

En cuanto a la alegación de discriminación, el Servicio Local afirmó que el estudiante fue sometido al mismo procedimiento aplicable a cualquier alumno que incurra en infracciones graves al reglamento interno, precisando que la condición de trastorno del espectro autista no constituyó el fundamento de la sanción, sino las conductas desplegadas, conforme a las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Educación.

Finalmente, sostuvo que no existió ilegalidad ni arbitrariedad, pues el establecimiento actuó en estricto apego al reglamento interno, a la Ley N°21.040, al D.F.L. N°2 de 1998 y a las instrucciones dictadas por la autoridad educacional competente.

Por su parte, la Superintendencia de Educación señaló que carece de atribuciones para ordenar la reincorporación de estudiantes expulsados, además de descartar la existencia de ilegalidad o arbitrariedad atribuible a su actuación.

El organismo explicó que su función consiste en fiscalizar el cumplimiento de la normativa educacional, atender denuncias y reclamos, así como ejercer facultades interpretativas, inspectivas y sancionatorias, sin que dentro de sus competencias se encuentre dejar sin efecto decisiones disciplinarias adoptadas por establecimientos educacionales.

No obstante, informó que, revisados los antecedentes del expediente de expulsión, se advirtieron preliminarmente eventuales incumplimientos procedimentales y sustantivos en la aplicación de la medida disciplinaria, razón por la cual los antecedentes fueron derivados a la Unidad de Fiscalización para el inicio de las actuaciones administrativas correspondientes.

La Corte de Santiago rechazó la acción constitucional al estimar que la controversia se encontraba actualmente sometida al conocimiento de la autoridad administrativa, por lo que, conforme al artículo 54 de la Ley N°19.880, la recurrente no podía deducir paralelamente igual pretensión ante los tribunales de justicia mientras no se resolviera la reclamación administrativa o transcurriera el plazo legal para entenderla desestimada.

El tribunal de alzada destacó que la propia Superintendencia de Educación informó haber derivado, con fecha 25 de diciembre de 2025, el expediente correspondiente a la denuncia presentada por la madre del estudiante a la Unidad de Fiscalización, manteniéndose pendiente de resolución administrativa la medida disciplinaria cuestionada.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema confirmó el rechazo del recurso en alzada, aunque precisó que el establecimiento educacional dio cumplimiento al procedimiento contemplado en el artículo 6 letra d) del D.F.L. N°2 de Educación de 1998 y que la actuación impugnada no tuvo carácter arbitrario.

El máximo tribunal recordó que la citada disposición, modificada por la Ley N°21.128, conocida como “Aula Segura”, establece que las medidas de expulsión y cancelación de matrícula solo pueden aplicarse cuando los actos afecten gravemente la convivencia escolar, especialmente tratándose de conductas que dañen la integridad física o psíquica de miembros de la comunidad educativa.

Asimismo, enfatizó que dichas sanciones únicamente pueden adoptarse mediante un procedimiento previo, racional y justo, contemplado en el reglamento interno del establecimiento, garantizando el derecho del estudiante y de sus apoderados a formular descargos y solicitar la reconsideración de la medida.

En este sentido, la Corte Suprema concluyó que, conforme a los antecedentes acompañados, el establecimiento notificó oportunamente a la madre del alumno el inicio del procedimiento sancionatorio, le otorgó la posibilidad de efectuar descargos y ejercer el derecho de apelación, recurso que fue conocido y rechazado por el Consejo de Profesores, descartándose así un actuar ilegal.

Asimismo, el máximo tribunal descartó que la decisión fuese arbitraria, estimando que los fundamentos de la medida disciplinaria se sustentaban en antecedentes objetivos que daban cuenta de conductas violentas reiteradas del estudiante contra compañeros y funcionarios del establecimiento.

La sentencia destacó incluso que tales episodios volvieron a producirse con posterioridad, luego de la concurrencia del alumno a la fotografía de curso, descartándose así una actuación basada en mera voluntad o capricho del establecimiento.

En consecuencia, la Corte Suprema concluyó que la conducta del estudiante afectó gravemente la convivencia escolar en los términos previstos en el artículo 6 letra d) del D.F.L. N°2 de Educación de 1998, confirmando íntegramente la sentencia apelada.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°1827-2026 y Corte de Santiago Rol N°24313-2025.

 

Fuente: Diario Constitucional

Iniciar chat
¿Reservar una cita?
Hola, somos MGM Abogados, ¿en que podemos ayudarte?
Powered by