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La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de amparo interpuesto por la defensa de un adolescente imputado, en contra de la resolución del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete que dejó sin efecto la audiencia de juicio oral fijada para el 23 de abril de 2026 y la reprogramó para el 23 de junio del mismo año.
La acción fue deducida por la defensora penal pública en representación del imputado, quien alegó que la decisión constituía una perturbación ilegítima de su libertad personal, al prolongar la medida cautelar de internación provisoria que lo afecta desde el 17 de diciembre de 2024. Sostuvo que la reprogramación desconocía lo resuelto previamente por la Corte Suprema, que había ordenado realizar el juicio el 23 de abril de 2026, y vulneraba los plazos establecidos en la Ley N°20.084 para el juzgamiento de adolescentes.
Asimismo, la defensa atribuyó la suspensión a contingencias administrativas previsibles —como licencias médicas, destinaciones, permisos y feriados— cuyas consecuencias no debían recaer en el imputado, solicitando dejar sin efecto la resolución, ordenar la realización del juicio en un plazo perentorio de diez días y disponer el cese o sustitución de la internación provisoria, además de remitir antecedentes a sede disciplinaria.
Al informar, el tribunal recurrido explicó que la audiencia estaba programada entre el 23 de abril y el 14 de mayo de 2026, pero no pudo realizarse debido a la licencia médica de una magistrada, la destinación de otro juez a un tribunal diverso y la concurrencia de permisos administrativos y feriados de otros integrantes, lo que dejó disponibles solo dos jueces. Indicó que se activó el mecanismo de subrogación sin éxito y que la Corte de Apelaciones rechazó la designación de un juez integrante, por lo que resultó imposible conformar sala.
Al resolver, la Corte sostuvo que el recurso de amparo solo procede frente a actos ilegales o arbitrarios que afecten la libertad personal, lo que no ocurre en la especie, pues la reprogramación del juicio se fundó en una imposibilidad material de integrar sala, debidamente certificada conforme al artículo 210 del Código Orgánico de Tribunales.
El tribunal agregó que el amparo no es la vía idónea para revisar decisiones jurisdiccionales adoptadas dentro de la competencia legal, salvo que exista una afectación manifiesta de la libertad personal, lo que no se verificó en este caso, ya que la decisión impugnada se basó en circunstancias objetivas y acreditadas vinculadas al funcionamiento institucional.
En esa línea, precisó que la imposibilidad de integrar sala obedeció a una concurrencia excepcional de factores —licencias, destinaciones y permisos previamente autorizados— y no a una actuación negligente o arbitraria del tribunal recurrido.
Respecto del supuesto incumplimiento de lo ordenado por la Corte Suprema, la Corte de Concepción indicó que dicha instrucción suponía la posibilidad material de integrar sala, lo que se tornó imposible por hechos sobrevinientes, descartando la existencia de un incumplimiento deliberado.
Asimismo, aclaró que la internación provisoria del imputado fue mantenida por una resolución autónoma dictada con anterioridad, por lo que no deriva de la reprogramación del juicio, descartando que esta última constituya una privación ilegal de libertad.
En cuanto a los plazos de la Ley N°20.084, el tribunal señaló que estos deben armonizarse con la garantía de un debido proceso y la correcta integración del tribunal, por lo que una reprogramación fundada en razones objetivas no configura infracción a dicha normativa.
Finalmente, la Corte concluyó que no se verificaba vulneración de normas constitucionales ni de tratados internacionales, al no existir inactividad estatal injustificada, sino una imposibilidad material debidamente acreditada.
Sin perjuicio de rechazar el amparo, el tribunal ordenó al tribunal recurrido realizar el juicio oral en la fecha más próxima posible, disponiendo adoptar todas las medidas necesarias para asegurar su ejecución efectiva.
Vea sentencia Corte de Concepción Rol Nº285-2026.
Fuente: Diario Constitucional


