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agosto 31, 2026Corte descarta tope de 90 UF para indemnización por tutela laboral y ordena pagar $48 millones
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad deducido por un trabajador y dejó parcialmente sin efecto la sentencia que había acogido su denuncia de tutela laboral, al establecer que el límite de 90 Unidades de Fomento previsto en el artículo 172 del Código del Trabajo no resulta aplicable a la indemnización adicional contemplada en el artículo 489 del mismo cuerpo legal por vulneración de derechos fundamentales. En sentencia de reemplazo, condenó a las demandadas al pago de $48.581.088 por este concepto.
La controversia se originó a raíz de una denuncia de tutela laboral interpuesta por un trabajador en contra de Servicio de Grúa y Transportes Especiales Burger Limitada y Be Wise SpA. El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la acción y condenó a las demandadas al pago de la indemnización adicional prevista en el artículo 489 del Código del Trabajo y de una indemnización de perjuicios por daño moral, correspondiente a seis remuneraciones mensuales, pero limitando cada una de ellas al tope de 90 UF. Asimismo, declaró que las demandadas constituían una unidad económica y que debían responder solidariamente de las indemnizaciones.
En contra de esta decisión, el trabajador interpuso recurso de nulidad, invocando principalmente la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que influía sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Sostuvo que el tribunal había aplicado erróneamente el límite establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo, pues dicha norma regula las indemnizaciones contempladas en el Título V del Libro I, mientras que la indemnización adicional por tutela laboral se encuentra regulada en el Libro V del mismo cuerpo legal.
La Corte centró el análisis en determinar si el límite de 90 UF previsto en el artículo 172 podía aplicarse a la indemnización adicional establecida en el artículo 489. Al respecto, recordó que esta última disposición establece que, acogida la denuncia de tutela, el trabajador tiene derecho a una indemnización adicional que “no podrá ser inferior a seis meses ni superior a once meses de la última remuneración mensual”.
El tribunal señaló que ambas indemnizaciones tienen una naturaleza y fundamento diferentes. Mientras las indemnizaciones reguladas en el artículo 172 se vinculan con la terminación del contrato de trabajo en los supuestos contemplados en el Libro I del Código del Trabajo, la indemnización del artículo 489 tiene por objeto resarcir la vulneración de derechos fundamentales del trabajador, por lo que no resulta jurídicamente procedente extender a esta última el límite previsto para las primeras.
La Corte agregó que esta interpretación coincide con la doctrina establecida por la Corte Suprema en los Roles N° 27.525-2020 y N° 251.745-2023. En particular, recordó que el máximo Tribunal ha sostenido que, en materia de tutela laboral, el bien jurídico protegido no corresponde únicamente a la estabilidad en el empleo, sino también a la dignidad del trabajador. En ese sentido, la sentencia citó que la indemnización del artículo 489 “sanciona al empleador que mediante su actuar afecta directamente a la persona del trabajador, no sólo su patrimonio, sino su esfera más íntima y privada”.
En consecuencia, la Corte estimó que el Primer Juzgado de Letras del Trabajo incurrió en una infracción de ley al aplicar el tope de 90 UF a cada una de las seis remuneraciones fijadas como indemnización adicional. Según los antecedentes recogidos en el fallo, la remuneración mensual del trabajador ascendía a $8.096.848, por lo que el límite utilizado en primera instancia determinaba una indemnización inferior al mínimo de seis remuneraciones establecido por el artículo 489 del Código del Trabajo.
La Corte precisó que el artículo 172 del Código del Trabajo se encuentra circunscrito a las indemnizaciones reguladas en el Título V del Libro I y que no puede extenderse a una acción de tutela laboral regulada en un libro distinto del mismo cuerpo legal. Por ello, acogió el recurso de nulidad deducido por el trabajador y anuló la sentencia en aquella parte que aplicó el límite de 90 UF a la indemnización del artículo 489.
En cuanto a los recursos de las demandadas, Servicio de Grúa y Transportes Especiales Burger Limitada y Be Wise SpA, la Corte dejó constancia de que ambos fueron declarados abandonados durante la audiencia celebrada el 22 de julio de 2026, por lo que el tribunal únicamente conoció y resolvió el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandante.
En la sentencia de reemplazo, la Corte determinó que la remuneración mensual del trabajador ascendía a $8.096.848, de acuerdo con las liquidaciones de remuneraciones incorporadas al proceso. Sobre esa base, estableció que las seis remuneraciones correspondientes a la indemnización por vulneración de derechos fundamentales totalizaban $48.581.088, sin aplicación del límite de 90 UF previsto en el artículo 172 del Código del Trabajo.
En definitiva, la Corte de Santiago acogió el recurso de nulidad deducido por el trabajador y dejó sin efecto la sentencia de primera instancia únicamente en la parte que aplicó el tope de 90 UF a la indemnización adicional del artículo 489 del Código del Trabajo. En su sentencia de reemplazo, mantuvo las restantes decisiones no afectadas por el recurso y condenó a las demandadas al pago de $48.581.088 por concepto de indemnización por vulneración de derechos fundamentales, correspondiente a seis remuneraciones mensuales de $8.096.848 cada una.
Vea sentencia de la Corte de Santiago Rol N° 2013-2026 y de reemplazo (Laboral – Cobranza).
Fuente: Diario Constitucional


