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El control judicial de una investigación desformalizada sólo puede solicitarlo el afectado por una investigación dirigida en su contra, no así la parte querellante, resuelve la Corte Suprema.

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26 de noviembre de 2022

Cualquier persona podrá ejercer dicha petición ante el juez pertinente, ya que, si la norma hubiese querido establecer al imputado como titular exclusivo de dicho derecho, lo habría dispuesto en forma expresa, razonó la Corte de Valparaíso, decisión revocada por la Corte Suprema.

La Corte Suprema revocó el fallo dictado por la Corte de Valparaíso, que desestimó el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de Quintero por haber fijado audiencia de formalización solicitada por la parte querellante conforme al artículo 186 del Código Procesal Penal.

El recurrente alegó que la resolución impugnada es arbitraria e ilegal, ya que el artículo 186 del Código Procesal Penal parte de la premisa que el el único legitimado activo para solicitar dicho control judicial es el imputado afectado por una investigación desformalizada, conforme el derecho consagrado en el artículo 86 del mismo Código, por lo que, la solicitud de la parte querellante y que fue acogida por el recurrido carece de sustento normativo, más aun si el Ministerio Público no ha requerido que se fije audiencia de formalización de acuerdo al artículo 231 del Código Procesal Penal.

Estima que se amenaza la libertad personal, en cuanto la finalidad de la querellante es que se formalice al imputado por el delito de homicidio calificado para debatir cautelares personales respecto de él.

El recurrido informó que con fecha 20 de septiembre del año en curso se declaró admisible la querella por el delito de homicidio calificado, para posteriormente y a solicitud de la querellante fijar audiencia para debatir la formalización del imputado, en la que se discutirá el plazo en que el Ministerio Público deberá formalizar la investigación y en forma subsidiaria para que se fije un plazo para controlar la formalización.

Para desestimar la impugnación, la Corte de Valparaíso consideró que, en virtud del artículo 186 del Código Procesal Penal “(…) cualquier persona podrá ejercer dicha petición ante el juez pertinente, lo que permite concluir que no solo busca garantizar al imputado el derecho a ejercer el derecho a la defensa al verse afectado por la investigación penal, sino que también se incluye tanto a la víctima y sus familiares como a los querellantes, que sean parte del proceso penal. Lo anterior, encuentra sustento en que, si la norma hubiese querido establecer al imputado como titular exclusivo de dicho derecho, lo habría dispuesto en forma expresa.”

En ese sentido, considera que “(…) es posible extender su ámbito de aplicación a otros intervinientes del proceso penal, tal como lo hace el juez recurrido, puesto que la víctima o el querellante tiene interés en el resultado de la investigación, viéndose afectados por la misma desde el punto de vista del proceso penal, debiendo considerarse al efecto lo que dispone el artículo 109 del Código Procesal Penal, que establece los derechos que tiene la víctima en el proceso penal.”

El máximo Tribunal revocó la sentencia apelada. Razona que, el artículo 186 del Código Procesal Penal “(…) posibilita el control judicial de una investigación desformalizada, a instancia de quien se considere afectado por una investigación, que no es otro que aquél contra el que se dirige la misma, de manera que éste pudiera ejercer su derecho de defensa durante la misma, participando y controlando las diligencias que instruya el ministerio público.”

En mérito de ello, razona que “(…) no siendo controvertido que en la causa en que incide la acción ejercida el ministerio público no ha formalizado la investigación, la programación de una audiencia de conformidad a lo previsto en el artículo 186 del Código Procesal Penal, a petición de la parte querellante, contraviene la norma antes examinada y, por ende, pone en riesgo ilegalmente la libertad personal del amparado, desde que es sindicado por el querellante como principal sospechoso en la petición.”

En base a esas consideraciones, la Corte Suprema acogió el recurso de amparo y ordenó que el Juzgado de Garantía deje sin efecto la resolución que fijó audiencia al tenor de lo previsto en el artículo 186 del Código Procesal Penal, solicitada por la parte querellante.

Vea sentencias Corte Suprema Rol  N°147.633-2022 y Corte de Valparaíso Rol N°2324-2022

Fuente: Diario Constitucional

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