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Carabineros actuó conforme a derecho al no practicar la detención de los ocupantes de un inmueble si no existe certeza del momento concreto en que se produjo la toma ilegal del mismo.

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Recurso de Protección Rechazado

La institución recurrida señaló que aun en caso de flagrancia, los ocupantes no habrían podido ser detenidos, atendida la pena de multa asociada al delito de usurpación, por aplicación de los artículos 124 y 134 del Código Procesal Penal.

La Corte de La Serena rechazó el recurso de protección interpuesto por la propietaria de un terreno en contra de Carabineros de Chile, por negarse a detener a quienes ocuparon ilegalmente su propiedad, aduciendo a la existencia de un candado en el lugar, lo que les impedía intervenir.

La sociedad OS-SAL señala que es la dueña de un inmueble ubicado en el balneario de Tongoy en la comuna de Coquimbo, el cual durante la noche del 7 de noviembre de 2022, fue tomado por dos personas que ingresaron violentamente, mediante el rompimiento del candado existente en la entrada, procediendo posteriormente a poner un nuevo candado.

Agrega que, al tomar conocimiento de los hechos, a la mañana siguiente denunció los mismos en la Subcomisaría más cercana. Tiempo después, Carabineros le informó haber concurrido al lugar, pero, al existir un candado, no pudo intervenir, por lo que el procedimiento terminó sin detenidos.

Alega que el actuar de la policía uniformada es ilegal, por cuanto el artículo 2 bis de la Ley N° 18.961 señala que sus acciones se orientarán a la prevención de delitos, al control y restablecimiento del orden público y a la seguridad pública, sin embargo, su actitud fue contraria a lo prescrito en dicha norma, ya que pese a constatar los hechos constitutivos del delito de violación de morada y del delito de usurpación en situación de flagrancia, se rehusó a realizar las labores que la ley encomienda.

Enseguida, cita los artículos que establecen la facultad de la policía para actuar sin orden previa, entre los cuales está la detención en caso de flagrancia. Expresa que la propiedad aún continúa tomada por ocupantes que, mediante la violencia y la producción de daños, ingresaron al predio, lo que no se condice con el Estado de derecho que rige y por el cual el derecho de propiedad se encuentra reconocido, regulado y protegido.

En definitiva, la actora solicita que se ordene el desalojo de todos los ocupantes de su propiedad, que se ordene a Carabineros que concurra a diario al sitio para evitar que continúe el ingreso de ocupantes ilegales a la toma, y que se oficie a Carabineros facultándolos para custodiar el terreno mediante rondas diarias y repeler cualquier intento de nueva ocupación.

Carabineros de Chile solicitó el rechazo de la acción de protección. Sostiene que la recurrente no especificó el momento concreto en que se habría registrado la ocupación que tilda de ilegal, cuestión que resulta determinante para contabilizar el término de inmediatez que establece el artículo 130 del Código Procesal Penal para efectos de calificar una situación de flagrancia y, con ello, permitir las actuaciones autónomas del artículo 83 del mismo texto normativo.

Añade que los hechos descritos en el libelo se contraponen al parte policial emitido por la Tenencia de Tongoy, según el cual el representante de la sociedad recurrente habría concurrido a dependencias policiales el día 9 de noviembre de 2022, sin tener la certeza de que el inmueble estaba siendo habitado por desconocidos, así como tampoco tenía seguridad del momento en que estos terceros habría hecho ocupación del sitio.

En cuanto al actuar ilegal que se le imputa, la institución recurrida puntualiza que frente al delito de usurpación, de todas formas no habría sido posible practicar una detención por flagrancia, dada la pena de multa que tiene aparejada ese ilícito.

Finalmente, afirma que Carabineros ha actuado con estricta sujeción a derecho, por cuanto recibió y cursó la denuncia oportunamente ante la Fiscalía Local de Coquimbo, además de efectuar el procedimiento de acuerdo a la normativa aplicable.

La Corte de La Serena desestimó el recurso de protección. El fallo señala que “no se advierte acción u omisión ilegal o arbitraria alguna atribuible a la recurrida Carabineros de Chile, toda vez que se recibió la denuncia interpuesta por el mandatario del recurrente y se dio la tramitación que legalmente corresponde a la misma, no resultando atendibles las alegaciones respecto de que Carabineros habría omitido practicar una detención por flagrancia, toda vez que del propio relato de los hechos efectuado tanto en esta sede como ante funcionarios policiales no se logra colegir el momento en el que se habría producido la supuesta ocupación del inmueble de propiedad de la actora, circunstancia que impide a los agentes policiales proceder de conformidad a lo dispuesto en los artículos 83 y 130 del Código Procesal Penal”.

Agrega la sentencia que, el propio hecho de haberse interpuesto denuncia ante Carabineros y encontrarse la misma en tramitación ante el Ministerio Público, da cuenta de encontrarse la situación descrita bajo el imperio del derecho.

Por último, respecto a los ocupantes, la Corte determinó que los antecedentes allegados son insuficientes para establecer la identidad de los mismos, así como la circunstancia de la ocupación y el contexto en que se habría producido la misma, todo lo cual impide acoger el recurso deducido.

En mérito de tales consideraciones, la Corte de La Serena rechazó el recurso de protección interpuesto por OS-SAL en contra de Carabineros de Chile y de los ocupantes del inmueble.

Vea sentencia Corte de La Serena Rol N° 10.089-2022.

Fuente: Diario Constitucional

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