Captura de pantalla 2026-09-14 a la(s) 12.02.52 p.m.
Corte limita descuentos de remuneraciones por licencias médicas rechazadas
septiembre 14, 2026
Ver todos

Corte ordena a CGE responder reclamo por deuda eléctrica y prohíbe cortar suministro mientras no lo resuelva

Captura de pantalla 2026-09-14 a la(s) 12.18.21 p.m.

La Corte de Apelaciones acogió un recurso de protección interpuesto por el administrador del Condominio Los Cipreses I en contra de la Compañía General de Electricidad S.A. (CGE), luego de constatar que la empresa no había respondido oportunamente un reclamo relacionado con cobros estimados de consumo eléctrico y una deuda que el recurrente cuestionaba.

La acción se originó a partir de un reclamo presentado el 31 de julio de 2025. El administrador del condominio sostuvo que CGE venía efectuando cobros estimados desde 2023, argumentando que no había podido realizar la lectura del medidor, lo que habría generado una deuda de más de $55 millones que, a su juicio, no correspondía al consumo real.

Añadió que una empresa externa intentó suspender el suministro eléctrico de los espacios comunes del condominio, medida que fue desistida temporalmente. Según el recurrente, esa situación vulneraba las garantías constitucionales relativas a la integridad y al derecho de propiedad.

CGE solicitó el rechazo del recurso y sostuvo que existía un procedimiento administrativo pendiente ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). Argumentó que las controversias técnicas y de facturación entre clientes regulados y empresas distribuidoras deben ser resueltas por la SEC, conforme a la Ley N°18.410 y al Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos.

La empresa también alegó que el recurso de protección no era la vía idónea para discutir la procedencia de los cobros y justificó la eventual suspensión del suministro en las normas que permiten interrumpir el servicio cuando existen deudas impagas por más de 45 días desde el vencimiento de la factura. Según CGE, en este caso existía morosidad desde abril de 2023.

La Corte descartó, en primer lugar, que existiera un procedimiento administrativo pendiente ante la SEC que impidiera conocer el recurso. El tribunal concluyó que la intervención del organismo fiscalizador se había limitado al envío de un correo informativo y que no existía una tramitación vigente cuya resolución final fuera necesario esperar.

Al analizar el fondo del asunto, el tribunal advirtió que CGE había dejado transcurrir más de un año sin responder el reclamo presentado por el administrador del condominio. La Corte señaló que esa demora contravenía la Norma Técnica de Calidad de Servicio para Sistemas de Distribución, que obliga a las empresas distribuidoras a responder los reclamos dentro de un plazo máximo de 30 días corridos.

Para el tribunal, la falta de respuesta constituía una actuación ilegal por incumplir la normativa técnica y, además, arbitraria, porque mantenía al recurrente en una situación de incertidumbre respecto de una deuda de elevada cuantía y frente a la amenaza de suspensión del suministro eléctrico.

La Corte estimó que esta conducta afectaba la igualdad ante la ley, al dejar al usuario en una posición de indefensión frente a la concesionaria, y también vulneraba el derecho de propiedad, al exponerlo a consecuencias patrimoniales derivadas de un cobro cuyo fundamento no había sido debidamente explicado.

Por estas razones, el tribunal acogió, sin costas, el recurso de protección y ordenó a CGE entregar una respuesta fundada al reclamo dentro de un plazo de diez días hábiles.

Asimismo, dispuso que la empresa deberá abstenerse de suspender el suministro eléctrico de los espacios comunes del condominio por la deuda reclamada mientras no cumpla con la obligación de responder fundadamente el reclamo. Finalmente, ordenó remitir copia de la resolución a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

 

Vea sentencia Corte de San Miguel Rol Nº4050-2025 (Protección).

 

Fuente: Diario Constitucional

Iniciar chat
¿Reservar una cita?
Hola, somos MGM Abogados, ¿en que podemos ayudarte?
Powered by