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septiembre 14, 2026La Corte de Apelaciones de Talca acogió un recurso de protección interpuesto por un docente de la Universidad de Talca, quien cuestionó los descuentos efectuados por la institución en sus remuneraciones para recuperar sumas pagadas durante períodos cubiertos por licencias médicas que posteriormente fueron rechazadas.
La controversia surgió debido a que los descuentos realizados por la universidad se efectuaron conjuntamente con una retención judicial por concepto de pensión de alimentos en favor de su hija. Según alegó el recurrente, la acumulación de ambas deducciones afectó gravemente sus ingresos, privándolo de recursos necesarios para satisfacer sus necesidades básicas y las de su familia.
El conflicto se relacionó con los artículos 90 y 91 de la Ley N.º 18.834, que aprueba el Estatuto Administrativo, disposiciones que establecen límites y condiciones para las deducciones que pueden efectuarse sobre las remuneraciones de los funcionarios.
El recurrente sostuvo que la forma en que la Universidad de Talca realizó los descuentos constituía un acto ilegal y arbitrario, debido a que habría retenido la totalidad de sus ingresos sin respetar los límites legales aplicables. Asimismo, afirmó que la institución efectuó el descuento antes de que las resoluciones relativas al rechazo de sus licencias médicas se encontraran firmes.
Fundó su pretensión en el artículo 90 de la Ley N.º 18.834, que establece que las remuneraciones solo pueden ser embargadas hasta un 50% en los casos contemplados por la propia disposición, y en el artículo 91, que prohíbe realizar deducciones distintas de aquellas correspondientes a impuestos, cotizaciones de seguridad social y otros descuentos expresamente establecidos por la ley.
Además, alegó la vulneración de las garantías constitucionales relativas a la integridad física y psíquica y al derecho de propiedad, debido a la afectación económica de su patrimonio y de los recursos destinados a su subsistencia.
Solicitó que se dejaran sin efecto las retenciones efectuadas en los términos cuestionados y que los futuros descuentos se ajustaran a los límites y procedimientos establecidos por la ley.
Al informar ante la Corte, la Universidad de Talca solicitó el rechazo del recurso y sostuvo que la recuperación de las remuneraciones pagadas durante períodos cubiertos por licencias médicas rechazadas se encontraba jurídicamente justificada. Para ello, invocó el artículo 72 de la Ley Nº18.834, que establece que no pueden percibirse remuneraciones por períodos no efectivamente trabajados, salvo las excepciones contempladas por la ley, entre ellas, las licencias médicas válidamente autorizadas.
La institución también fundamentó su actuación en los artículos 6 y 7 de la Constitución, que consagran el principio de juridicidad y obligan a los órganos del Estado a actuar dentro del ámbito de sus competencias y de acuerdo con la Constitución y las leyes. A ello agregó el artículo 2 de la Ley Nº18.575, conforme al cual los órganos de la Administración del Estado solo pueden ejercer las atribuciones que expresamente les hayan sido conferidas por el ordenamiento jurídico.
Sobre esa base, la universidad sostuvo que su actuación se encontraba ajustada a derecho y que, por tanto, no podía ser considerada un acto ilegal o arbitrario susceptible de ser corregido mediante el recurso de protección.
Al resolver la controversia, la Corte distinguió entre la procedencia de recuperar las remuneraciones pagadas durante los períodos cubiertos por licencias médicas rechazadas y la forma concreta en que dicha recuperación debía llevarse a cabo.
El tribunal reconoció que la Universidad de Talca contaba con fundamento para recuperar las sumas indebidamente percibidas. Sin embargo, consideró que la concentración de los descuentos en un número reducido de cuotas podía resultar arbitraria cuando producía una afectación excesiva de las remuneraciones del funcionario.
En particular, la Corte centró su análisis en las garantías constitucionales invocadas por el recurrente, esto es, la integridad física y psíquica y el derecho de propiedad, cuya protección puede ser solicitada mediante la acción cautelar establecida en el artículo 20 de la Constitución.
De este modo, el tribunal de alzada concluyó que, aun cuando resultara procedente recuperar las cantidades adeudadas, dicha facultad debía ejercerse de manera razonable y proporcional. La recuperación no podía realizarse mediante descuentos que, considerando además la retención judicial por pensión de alimentos a la que ya estaba sujeto el funcionario, lo privaran de recursos suficientes para atender sus necesidades de subsistencia y las de su familia.
Vea sentencia Corte de Talca Rol N°1052 -2025.
Fuente: Diario Constitucional


