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Informe de COSAM que da cuenta de una esquizofrenia paranoide y certificado de discapacidad psíquica del Registro Civil, no son antecedentes suficientes para presumir la inimputabilidad por enajenación mental del amparado, resuelve la Corte de Santiago.

centro justicia

5 de diciembre de 2022

Corresponde al Juez de Garantía ponderar si los antecedentes que aparecen en el proceso tienen la entidad suficiente para presumir la inimputabilidad del inculpado.

La Corte de Santiago rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Quinto Juzgado de Garantía de la capital por no haber suspendido el procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal.

La recurrente alegó que el Juzgado de Garantía en la audiencia de revisión de medidas cautelares, rechazó la solicitud de suspender el procedimiento, a pesar de haberse acompañado informes del COSAM que dan cuenta que padece esquizofrenia paranoide, respecto de la cual a partir del año 2006 estuvo sometido a controles y tratamiento farmacológico y un certificado de discapacidad psíquica o mental del 57,50 % emitido por el Registro Civil, por lo que hay antecedentes más que suficientes para acreditar que existen presunciones de inimputabilidad que deben ser resueltas por el informe de imputabilidad respectivo y que ameritan, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, decretar la suspensión del procedimiento y dejar sin efecto de manera inmediata la prisión preventiva del amparado, quien actualmente permanece en el CDP de Santiago Uno.

El recurrido informó que rechazó la solicitud de la defensa, en cuanto no existen antecedentes suficientes que permitan presumir que el imputado padece una enfermedad de esquizofrenia paranoide, por lo que decidió que se mantenga en prisión preventiva y que se le den todas las atenciones que correspondan, tales como un medicamento especial, disponiendo además que el informe de facultades mentales fuera evacuado por el Hospital Horwitz.

La Corte de Santiago rechazó la acción constitucional de amparo. Razona que en virtud del artículo 458 del Código Procesal Penal, “(…) corresponde al Juez de Garantía ponderar si los antecedentes que aparecen en el proceso tienen la entidad suficiente para presumir la inimputabilidad del inculpado.”

En ese mismo orden de razonamiento, refiere que “(…) el juez ha decretado la realización del informe correspondiente, con la finalidad de establecer la imputabilidad del amparado, motivo por el cual no se observa acción u omisión ilegal susceptible de ser corregida por la presente acción.”

No obstante lo anterior, añade que “(…) en atención al carácter de la diligencia decretada y la trascendencia de su resultado para la causa, mientras ella se encuentra pendiente, el tribunal recurrido deberá decretar las medidas pertinentes para que Gendarmería disponga el traslado y la mantención del interno en el Área de Salud del recinto penitenciario (ASA), procurando mantenerlo aislado del resto de la población y otorgándole las prestaciones médicas necesarias para resguardar su integridad y estabilidad psíquica.”

En base a esas consideraciones, la Corte desestimó el recurso de amparo en contra del Quinto Juzgado de Garantía de Santiago.

Vea recurso Corte de Santiago Rol N°4622–2022.

Fuente: Diario Constitucional

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