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junio 10, 2026
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Corte frena cobro de más de $61 millones a empresa y ordena a Enel explicar millonaria facturación

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La Corte de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto por Atika S.A. en contra de Enel Distribución Chile S.A., ordenando suspender el cobro de una deuda superior a $61 millones y cualquier medida de corte del suministro eléctrico mientras la distribuidora no justifique adecuadamente el origen y cálculo de los montos facturados.

La recurrente denunció una serie de irregularidades en la medición y facturación del servicio eléctrico desde agosto de 2023.

Sostuvo que la distribuidora incurrió en cobros excesivos e injustificados producto de fallas en los medidores, omisión de lecturas periódicas, facturación basada en promedios, duplicidad de cobros y reemplazos de equipos sin respaldo técnico suficiente.

Indicó que una factura emitida en septiembre de 2024 registró un consumo de 175.000 kWh, muy superior a su promedio histórico de aproximadamente 7.700 kWh mensuales. Añadió que la última boleta emitida por la distribuidora, con vencimiento en julio de 2025, ascendía a $61.436.254, incluyendo un saldo de arrastre de $39.920.250 e intereses por mora, junto con la advertencia de suspensión del suministro eléctrico en caso de no pago.

Solicitó, en definitiva, que se ordenara verificar el correcto funcionamiento del medidor, recalcular los cobros cuestionados sobre la base del consumo real y abstenerse de efectuar el corte de energía mientras se resolvieran las discrepancias existentes.

Enel Distribución Chile S.A. no evacuó el informe solicitado por la Corte, pese a haber requerido una ampliación de plazo y a los reiterados apercibimientos efectuados por el tribunal, por lo que se prescindió de dicho antecedente.

La Corte de Santiago acogió la acción constitucional, concluyendo que la empresa distribuidora no logró justificar adecuadamente el incremento de los consumos facturados ni el monto de la deuda que pretendía cobrar.

En particular, el fallo razonó que la propia documentación acompañada por la recurrente daba cuenta de que la empresa detectó una falla en el circuito asociado al medidor, circunstancia que otorgaba plausibilidad a los cuestionamientos formulados respecto de la exactitud de las mediciones y de los cobros efectuados.

La sentencia destacó que: “Enel Distribución Chile S.A. no ha logrado explicar la considerable alza del monto del servicio eléctrico cobrado al actor desde el mes de septiembre de 2024, ni la forma en que llegó a su quantum, ni cuál es el real consumo de servicio eléctrico del inmueble que ocupa el recurrente”.

El tribunal agregó que las incertidumbres existentes respecto del funcionamiento del medidor, del consumo efectivamente registrado y de la forma de cálculo de la deuda no fueron debidamente aclaradas por la empresa, la que además persistió en exigir el pago de montos cuestionados y en amenazar con el corte del suministro eléctrico.

Asimismo, sostuvo que dicha conducta resultaba arbitraria e ilegal, toda vez que mantenía el cobro de una deuda cuyo origen carecía de respaldo suficiente y cuya determinación no había sido explicada de manera adecuada al usuario, afectando con ello su derecho de propiedad y el normal desarrollo de su actividad económica.

La Corte concluyó que correspondía adoptar medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho, suspendiendo los efectos de la cobranza mientras la distribuidora aclarara el fundamento técnico de los montos reclamados.

En consecuencia, acogió el recurso de protección y ordenó a Enel Distribución Chile S.A. suspender toda medida de corte del suministro eléctrico del inmueble de la recurrente, entregar en un plazo de 15 días una respuesta detallada sobre el origen y cálculo de la deuda cuestionada e interrumpir el cobro de los saldos de arrastre impugnados mientras no dé cumplimiento íntegro a lo resuelto por el tribunal.

 

Vea sentencia de la Corte de Santiago Rol N°16.650-2025 (Protección).

 

Fuente: Diario Constitucional

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