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junio 10, 2026
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Corte Suprema anula condena de la justicia militar por muerte de civil en procedimiento policial y ordena remitir causa a la justicia ordinaria

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La Corte Suprema anuló de oficio la sentencia dictada por la Corte Marcial y todo lo obrado en una causa seguida contra un funcionario de Carabineros por hechos ocurridos en mayo de 2014 que terminaron con la muerte de la víctima, resolviendo que la jurisdicción militar era manifiestamente incompetente para conocer el caso y que los antecedentes deben ser remitidos a la justicia penal ordinaria.

El caso se originó a raíz de una sentencia de 20 de octubre de 2021 que condenó al acusado a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, junto con las accesorias legales correspondientes, como autor del delito de violencias innecesarias causando la muerte, previsto y sancionado en el artículo 330 N°1 del Código de Justicia Militar.

Posteriormente, la Corte Marcial, mediante sentencia de 20 de abril de 2022, confirmó el fallo con declaración, recalificando los hechos y condenando al acusado a tres años de presidio menor en su grado medio como autor del delito de violencias innecesarias causando lesiones graves en la persona de la víctima. Asimismo, le impuso la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, la pérdida del estado militar y sustituyó la pena privativa de libertad por la remisión condicional. En dicha decisión previno el ministro Martínez, quien concurrió a la confirmatoria sin efectuar declaración alguna.

Contra esa resolución, la parte querellante interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo. En cuanto al primero, sostuvo que la sentencia de segunda instancia incumplía las exigencias legales de fundamentación, ya que no contenía referencia alguna a la apelación deducida por la querellante, en la que se solicitaba el reconocimiento de circunstancias agravantes de responsabilidad penal para intensificar el reproche jurídico del condenado. También alegó que la Corte Marcial eliminó todas las consideraciones relacionadas con la declaración prestada por el acusado, omitiendo antecedentes relevantes para resolver la controversia.

La recurrente sostuvo además que existía una contradicción interna en la sentencia, debido a que, pese a condenar por el delito de violencias innecesarias causando lesiones graves, mantuvo consideraciones del fallo de primera instancia que afirmaban expresamente que la muerte de la víctima se produjo como consecuencia de las conductas desplegadas por el acusado, circunstancia que, a su juicio, tornaba ilógica la decisión. Sobre esa base solicitó la invalidación del fallo y la dictación de una sentencia de reemplazo que confirmara la condena de primera instancia por el delito de violencias innecesarias causando la muerte, imponiendo una pena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo.

En el recurso de casación en el fondo, la querellante denunció una errónea calificación jurídica de los hechos, argumentando que la sentencia de la Corte Marcial calificó la conducta como violencias innecesarias con resultado de lesiones graves, pese a que los propios fundamentos mantenidos por el fallo establecían que la víctima había fallecido como consecuencia de dichas agresiones. Por ello, insistió en que la conducta debía ser calificada como violencias innecesarias causando la muerte.

Al revisar el caso, la Corte Suprema advirtió que los hechos investigados se relacionaban con la muerte de una persona civil ocurrida el 4 de mayo de 2014 durante un procedimiento policial efectuado por funcionarios de Carabineros. La imputación formulada al acusado se vinculaba a conductas constitutivas de violencias ilegítimas con resultado de muerte o lesiones graves respecto de un civil.

A partir de esa constatación, el máximo tribunal sostuvo que, en un Estado constitucional y democrático de derecho, la jurisdicción militar posee un carácter excepcional y restrictivo, orientado exclusivamente a la protección de intereses jurídicos especiales vinculados a las funciones propias de las instituciones armadas. En consecuencia, señaló que dicha jurisdicción no puede extenderse al conocimiento de hechos que afectan a civiles, salvo en los casos expresamente previstos por la ley, situación que no concurría en la especie.

El máximo tribunal concluyó que los hechos atribuidos al acusado no constituían delitos propiamente militares ni comprometían bienes jurídicos estrictamente castrenses, sino que se referían a eventuales atentados contra la vida e integridad física de una persona civil, materias que corresponden al ámbito de competencia de la jurisdicción penal ordinaria.

Sobre esa base, la Corte estimó configurada la causal de casación en la forma prevista en el artículo 541 N°6 del Código de Procedimiento Penal, relativa a haber sido pronunciada la sentencia por un tribunal manifiestamente incompetente. Agregó que se trata de un vicio de orden público que afecta directamente la validez del ejercicio de la jurisdicción y que no puede sanearse ni por la voluntad de las partes ni por el transcurso del tiempo.

La sentencia sostuvo que, una vez advertida la incompetencia absoluta de la jurisdicción militar, resultaba innecesario pronunciarse sobre las restantes alegaciones formuladas en los recursos de casación, ya que el vicio detectado comprometía la validez misma del proceso.

En consecuencia, la Corte Suprema resolvió anular de oficio la sentencia de la Corte Marcial y todo lo obrado desde el inicio de la causa ante la jurisdicción militar, ordenando retrotraer el procedimiento y remitir los antecedentes al Juzgado de Garantía competente de Chile Chico para que conozca del caso y disponga lo que corresponda conforme a derecho.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Auditor General del Ejército subrogante, quien estuvo por mantener la competencia de la justicia militar y pronunciarse sobre los recursos deducidos. El disidente sostuvo que la reforma introducida por la Ley N°20.968, que excluyó de la jurisdicción militar los casos en que existieran víctimas civiles, solo resulta aplicable a hechos ocurridos con posterioridad a su entrada en vigor, el 22 de noviembre de 2016. Dado que los hechos investigados ocurrieron el 4 de mayo de 2014, estimó que la competencia debía mantenerse radicada en la judicatura castrense.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº20.671-2022.

 

Fuente: Diario Constitucional

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