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El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió una demanda por despido injustificado interpuesta por un ejecutivo de ventas en contra de Isapre Banmédica S.A., quien había sido desvinculado invocándose la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo prevista en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo.
En la causa se tuvo por acreditado que el trabajador prestó servicios para la Isapre desde agosto de 2013 y que fue despedido el 28 de noviembre de 2024 debido a un supuesto incumplimiento reiterado de metas mínimas de ventas fijadas contractualmente.
Según expuso el demandante, la empresa le imputó bajos niveles de productividad durante seis meses consecutivos, pese a que tres de dichos meses correspondían a períodos en que se encontraba haciendo uso de licencias médicas, circunstancia que impedía materialmente el desempeño de sus funciones y el acceso al sistema de ventas de la empresa.
Por su parte, la demandada sostuvo que el trabajador incumplió obligaciones expresamente pactadas en su contrato de trabajo, particularmente aquellas relativas al rendimiento mínimo exigido para ejecutivos de ventas con determinada antigüedad. Según explicó, las cláusulas contractuales establecían que el incumplimiento de metas durante tres meses consecutivos o cuatro meses dentro de un semestre móvil constituía un incumplimiento grave que facultaba al empleador para poner término inmediato a la relación laboral.
Durante el juicio se acreditó que el actor efectivamente no alcanzó las metas de ventas exigidas entre mayo y octubre de 2024. Sin embargo, el tribunal estimó que los meses de mayo, junio y julio de ese período no podían ser considerados para efectos disciplinarios, toda vez que el trabajador se encontraba con licencia médica y, por consiguiente, la relación laboral permanecía suspendida.
La sentencia enfatizó que durante la suspensión derivada de una licencia médica cesan temporalmente las obligaciones principales de las partes, razón por la cual no resulta jurídicamente procedente exigir rendimiento laboral ni cumplimiento de metas comerciales durante dicho período.
En este punto, el fallo recurrió expresamente al aforismo jurídico “ad impossibilia nemo tenetur”, señalando que nadie puede ser obligado a cumplir aquello que resulta imposible, especialmente cuando existe una imposibilidad reconocida y amparada por el propio ordenamiento jurídico laboral.
Asimismo, el tribunal razonó que, aun considerando únicamente los meses posteriores al reintegro laboral del trabajador, los incumplimientos imputados no revestían la gravedad suficiente para justificar la máxima sanción disciplinaria consistente en el despido.
La sentencia destacó que la calificación de “gravedad” no depende exclusivamente de lo pactado en el contrato de trabajo ni de las declaraciones unilaterales del empleador, sino que constituye una cuestión jurídica cuya apreciación corresponde privativamente al tribunal, considerando que la ley no conceptualiza expresamente dicho estándar.
En esa línea, el fallo estimó especialmente relevante que el trabajador mantuviera más de diez años de antigüedad en la empresa sin antecedentes de incumplimientos previos acreditados, concluyendo que la decisión de desvincularlo luego de un breve período de bajo rendimiento resultaba desproporcionada y carente de razonabilidad.
La magistratura también otorgó relevancia al contexto económico y comercial que atravesaba la industria de las ISAPRES. Sobre este punto, la sentencia señaló que el descenso sostenido de afiliados y las dificultades estructurales del mercado afectaban directamente las posibilidades reales de cumplimiento de metas por parte de los ejecutivos de ventas.
Incluso, el tribunal destacó que la propia prueba rendida por la demandada daba cuenta de que otros trabajadores tampoco lograban cumplir regularmente los objetivos comerciales exigidos.
A partir de ello, el fallo concluyó que las metas comerciales dependían de múltiples factores externos ajenos al exclusivo control del trabajador, tales como las condiciones del mercado, la competitividad de la industria, la percepción pública de las ISAPRES, las estrategias institucionales y el comportamiento general de los consumidores.
En consecuencia, la sentencia estimó que responsabilizar exclusivamente al actor por los bajos resultados comerciales implicaba trasladar indebidamente al trabajador el riesgo empresarial propio de la actividad económica desarrollada por la demandada.
Por estas consideraciones, el tribunal declaró injustificado el despido y condenó a Isapre Banmédica S.A. al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo; indemnización correspondiente a once años de servicio; con un recargo legal del 80%, además de costas personales fijadas en $500.000.
Vea sentencia Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT O-8553-2024.
Fuente: Diario Constitucional


