
Corte ordena intervenir inmueble abandonado que genera foco de insalubridad en Antofagasta
agosto 20, 2026La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a Unidad Coronaria Móvil a pagar una indemnización de $60 millones por concepto de daño moral, al establecer que incumplió el contrato de atención médica suscrito al no concurrir oportunamente al domicilio de una paciente que requería asistencia y que posteriormente falleció.
En fallo unánime, el tribunal de alzada revocó parcialmente la sentencia dictada por el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, únicamente en cuanto había rechazado la demanda principal de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual.
Al resolver, la Corte tuvo por acreditado que los primeros requerimientos de asistencia médica fueron realizados aproximadamente siete horas antes del fallecimiento de la paciente y que, durante ese período, la empresa recibió información que daba cuenta del progresivo agravamiento de su estado de salud.
Pese a esos antecedentes, la demandada mantuvo su decisión de no concurrir al domicilio para realizar una evaluación médica presencial.
Para el tribunal, esa omisión privó a la paciente precisamente de la prestación que constituía el objeto del contrato: recibir oportunamente la intervención de un equipo médico especializado capaz de evaluar directamente su condición, adoptar medidas iniciales de estabilización y, si correspondía, disponer su traslado inmediato a un centro asistencial.
La Corte sostuvo que el incumplimiento contractual no podía considerarse una circunstancia meramente secundaria o accidental respecto del daño cuya reparación se solicitaba.
Por el contrario, estimó que incidió directamente en el interés que se buscaba satisfacer mediante el contrato, pues la paciente quedó privada de la atención médica oportuna que la empresa se había obligado a proporcionar frente a una emergencia.
Según el fallo, la falta de atención impidió que el cuadro clínico fuera evaluado, diagnosticado y tratado en una etapa anterior al fallecimiento, frustrando la finalidad preventiva y asistencial del servicio contratado y privando a la paciente de la posibilidad de recibir oportunamente las prestaciones destinadas a diagnosticar, estabilizar y tratar la condición que finalmente provocó su muerte.
A partir de la prueba rendida y de los hechos establecidos durante el proceso, el tribunal concluyó que existía una relación de causalidad jurídicamente suficiente entre el incumplimiento contractual de Unidad Coronaria Móvil y el daño reclamado, haciendo procedente su responsabilidad civil.
En consecuencia, la Corte revocó la sentencia dictada por el Juzgado Civil de Santiago únicamente en la parte que había rechazado la demanda principal por responsabilidad contractual y, en su lugar, la acogió.
De esta manera, condenó a la empresa a pagar al demandante $60 millones por daño moral, suma que deberá reajustarse de acuerdo con la variación del IPC desde que la sentencia quede ejecutoriada y devengará intereses corrientes para operaciones reajustables desde que la empresa se constituya en mora.
Vea sentencia Corte de Apelaciones de Santiago Rol 6582-2023.
Fuente: Diario Constitucional


