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Corte de Santiago condena a empresas productoras por despido injustificado.

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En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a las empresas productoras Shock Films SpA y Sibila Ediciones Limitada, por el despido injustificado de periodista.
La sentencia sostiene que el artículo 459 en su numeral cuatro, dispone que la sentencia debe contener el análisis de toda la prueba rendida, los ‘hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación; Así entonces limitándose a lo que corresponde determinar’ en relación con esta causal, cabe señalar que los fundamentos de la misma dicen más bien relación con que, a juicio de la recurrente no existe demostración del cómo y del por qué las probanzas pudieron conducir a la conclusión a que arribó, esto es, que su representado, de la prueba a esta causal. Esto es, no se indica expresamente medios de prueba no analizados, sino falta de razonamiento en el análisis para condenarlo como co-empleador.
La resolución agrega que analizada la sentencia, efectivamente ocurre el vicio que motiva esta causal, pues el primer acápite del considerando decimosexto, se limita a señalar lo siguiente: ‘Que por la dinámica del trabajo y la participación que tenía representante personalmente en el proceso creativo, lo que se acreditó en el motivo noveno letras e) y h), sus labores excedían a un representante legal de Sibila, sino que ejercía las facultades de mando y dirección, suficientes para ser condenado con las demandadas como co-empleadores’.
Añade que los hechos que se establecen en las letras e) y h) del considerando noveno, no permiten si por si solos, un razonamiento lógico, para justificar la conclusión del tribunal en orden a que el representante de las productoras Sibila Ediciones y Limitada y Shock Films, al ejecutar una supervención a las labores del demandante, lo hacía como persona natural y que en esa calidad sea un co-empleador.
Por tanto, concluye que:
I.- Que se hace lugar a la demanda en contra de SHOCK FILMS SPA y SIBILA EDICIONES LIMITADA, declarándose la existencia de un contrato de trabajo con la demandante, debe y se les condena a pagarle las siguientes prestaciones:
a) $800.000 por indemnización por falta del aviso previo.
b) $800.000 por años de servicios (1) esta con el recargo del 50% de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 letra b) del Código del trabajo, lo que asciende a $400.000.
c) Las cotizaciones previsionales, de salud y AFC Chile, por todo el periodo trabajado, esto es, desde el 20 de enero de 2016 al 31 de julio de 2017.
d) $800.000 por remuneraciones del mes de junio de 2017.
e) $330.000 por feriado proporcional.
f) Remuneraciones que se devenguen desde el despido de la actora, esto es, junio de 2017, hasta la fecha de convalidación del despido, a razón de una remuneración de $800.000.
II.- Que se rechaza la demanda respecto de Canal 13 SPA. en contra de respresentante como persona natural
III.- Que las cantidades ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que se indican en el artículo 63 del Código del Trabajo.
IV.- Que se condena en costas a las demandadas Shock Films SPA, y Sibila Ediciones Limitada, por haber sido totalmente vencida, regulándose las personales en la suma de $1.000.000.
V.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario se dará inicio a su ejecución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo.

 

Vea textos íntegros de las sentencias rol 3.200-2018 de la Corte de Santiago y de primera instancia.

Fuente: Diario Constitucional.

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