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TC suspende cobro previsional contra Quilicura y revisará capitalización de intereses que elevó deuda a $303 millones

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La segunda Sala del Tribunal Constitucional admitió a trámite un requerimiento de la Municipalidad de Quilicura que solicita declarar inaplicable la norma que ordena capitalizar mensualmente los intereses por cotizaciones previsionales impagas. Junto a ello decretó la suspensión de la gestión pendiente. La resolución confirió traslado a las partes por el plazo de 10 días corridos para que se pronuncien sobre la admisibilidad, luego de lo cual deberá resolver si lo declara admisible. Sí así ocurre el Pleno del Tribunal entrará a conocer y resolver el fondo de la impugnación.

La Municipalidad sostiene que el artículo 19, inciso decimotercero, en la frase «El interés que se determine en conformidad a lo dispuesto en los incisos anteriores se capitalizará mensualmente«, del Decreto Ley N° 3500, que establece nuevo sistema de pensiones, produciría resultados contrarios a la Constitución si se aplica en la causa seguida ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de apelación

La entidad municipal sostiene que esta regla vulnera la prohibición de doble sanción, la igualdad ante la ley y la proporcionalidad, luego de que una deuda inicial de $5,9 millones aumentara a más de $303 millones.

Según el municipio, esta disposición obliga al juez a aplicar el anatocismo, es decir, el cobro de intereses sobre intereses mediante su capitalización mensual, sin permitirle prescindir de esa regla en el caso concreto.

Lo anterior, aduce, vulnera el principio non bis in idem, que prohíbe imponer sanciones duplicadas por un mismo hecho y fundamento. Sostiene que el ordenamiento jurídico ya contempla diversos mecanismos para sancionar y disuadir el incumplimiento en el pago de cotizaciones previsionales: una multa administrativa de 0,75 UF por cada trabajador afectado, conforme al artículo 22, letra a), de la Ley N.º 17.322; la eventual configuración del delito de apropiación indebida, previsto en el artículo 470 N.º 1 del Código Penal; la posibilidad de ordenar el arresto del empleador moroso o su representante, según el artículo 12 de la Ley N.º 17.322; y la retención de la devolución de impuestos por parte de la Tesorería General de la República, conforme al artículo 25 bis de la misma ley.

A juicio de la requirente, agregar la capitalización mensual de los intereses a estos mecanismos constituiría un gravamen punitivo adicional por la misma omisión, que resultaría desproporcionado y contrario al debido proceso. Para sustentar este argumento, invoca el artículo 19 N.º 3, inciso sexto, y el artículo 5°, inciso segundo, de la Constitución, en relación con el artículo 14.7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 8.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

También denuncia una vulneración de la proporcionalidad y la igualdad ante la ley, garantías consagradas en los numerales 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución. La municipalidad afirma que la capitalización mensual no cumple eficazmente su finalidad disuasiva, pues el crecimiento desmedido de la deuda puede hacer prácticamente imposible su pago, prolongar los juicios durante años y perjudicar al propio trabajador, sin proporcionarle un beneficio efectivo o inmediato.

En cuanto a la necesidad de la medida, sostiene que la capitalización mensual no sería indispensable para proteger la seguridad social, garantizada en el artículo 19 N.º 18 de la Constitución, dado que el sistema ya contempla mecanismos para resguardar el crédito previsional mediante la reajustabilidad del capital adeudado, intereses penales agravados y la consideración de la rentabilidad nominal promedio de los fondos de pensiones.

Asimismo, argumenta que la carga impuesta excede lo razonable, pues el monto final no guardaría proporción con el capital original ni con su corrección monetaria. A su juicio, ello generaría una diferencia injustificada respecto de otros deudores del sistema y afectaría el derecho a un procedimiento racional y justo.

 

Vea texto requerimiento Tribunal Constitucional Rol N°18.087-26-INA y expediente.

 

Fuente: Diario Constitucional

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