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septiembre 28, 2026
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Corte de Concepción deja sin efecto rechazo de licencias médicas por falta de peritaje

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La Corte de Apelaciones de Concepción acogió un recurso de protección presentado en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y dejó sin efecto la resolución que confirmó el rechazo de tres licencias médicas prescritas por reposo psiquiátrico, al considerar que las autoridades administrativas no realizaron una evaluación especializada antes de concluir que los antecedentes médicos eran insuficientes.

La acción fue presentada contra la Resolución Exenta mediante la cual la SUSESO confirmó el rechazo dispuesto por la COMPIN respecto de tres licencias médicas, que habían sido extendidas por un total de 63 días, a contar del 12 de agosto de 2025, por un cuadro de salud mental diagnosticado y tratado en la red pública de salud. La recurrente señaló que se encontraba bajo controles médicos y recibía intervenciones psicológicas, pero que tanto la COMPIN como la SUSESO rechazaron los períodos de reposo por considerar que no existían antecedentes suficientes que los respaldaran.

Agregó que las autoridades adoptaron esa decisión sin disponer previamente peritajes, exámenes o interconsultas con especialistas que permitieran verificar su condición clínica.

La SUSESO solicitó el rechazo del recurso y alegó, en primer término, que la acción de protección no era procedente, debido a que la controversia se relacionaba con el derecho a la seguridad social, garantía que no se encuentra entre aquellas directamente protegidas por esta acción constitucional.

También sostuvo que la decisión se ajustaba a Derecho, pues los antecedentes médicos acompañados no permitían acreditar una incapacidad laboral ni daban cuenta de una condición psicopatológica de suficiente gravedad que justificara prolongar el reposo.

Por su parte, la COMPIN de la Región del Biobío informó que las licencias habían sido rechazadas porque los informes clínicos presentados no eran suficientes para justificar la extensión del período de reposo.

Al analizar la procedencia de la acción, la Corte descartó el argumento de la SUSESO. Si bien reconoció que la materia se relaciona con la seguridad social, señaló que la recurrente también alegaba una afectación directa de su derecho a la integridad física y psíquica y de su derecho de propiedad.

En particular, el tribunal consideró que la decisión administrativa incidía tanto en el acceso a las prestaciones necesarias para la recuperación de la salud como en la percepción de los beneficios económicos asociados a las licencias médicas.

La Corte recordó además que el artículo 16 del Decreto Supremo N° 3 de 1984 exige que las resoluciones que rechacen o modifiquen una licencia médica debe estar debidamente fundamentadas.

Asimismo, destacó que el artículo 21 del mismo reglamento entrega a la COMPIN y a la SUSESO facultades para disponer diligencias destinadas a verificar los antecedentes médicos, entre ellas nuevos exámenes, peritajes e interconsultas con especialistas.

Al revisar los antecedentes del caso, el tribunal constató que en la propia ficha médica de la SUSESO figuraba expresamente que no se habían realizado peritajes ni exámenes dispuestos por los organismos administrativos para comprobar la condición clínica de la recurrente.

Para la Corte, esta circunstancia resultaba especialmente relevante, porque las autoridades habían rechazado las licencias precisamente por considerar que los antecedentes médicos no eran suficientes para justificar el reposo.

El tribunal señaló que, si la autoridad estimaba que la información disponible no permitía determinar la necesidad del reposo, contaba con herramientas legales para obtener mayores antecedentes antes de adoptar una decisión definitiva.

En este punto, la Corte citó la jurisprudencia de la Corte Suprema (Rol N° 20.663-2025), según la cual resulta arbitrario rechazar un reposo médico por considerar insuficientes los antecedentes clínicos cuando previamente no se han utilizado las facultades que contempla el artículo 21 del Decreto Supremo N° 3 para obtener información especializada.

A juicio del tribunal de alzada, la falta de esas diligencias privó al rechazo de las licencias de un sustento técnico suficiente. La decisión administrativa, además, incidió en el derecho de propiedad de la trabajadora sobre los beneficios patrimoniales asociados a las licencias médicas, entre ellos el subsidio por incapacidad laboral.

La Corte recordó que el artículo 20 de la Constitución permite recurrir de protección frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que afecten las garantías constitucionales protegidas por esta acción, facultando a los tribunales para adoptar las medidas necesarias destinadas a restablecer el imperio del derecho.

En consecuencia, rechazó la alegación de improcedencia planteada por la SUSESO y acogió, sin costas, el recurso de protección.

La Corte dejó sin efecto la Resolución Exenta y ordenó a la COMPIN competente realizar un nuevo informe médico especializado y/o un peritaje idóneo a la recurrente, con el objeto de evaluar su patología, evolución y necesidad del reposo laboral.

Una vez realizada esa evaluación, la autoridad deberá emitir un nuevo pronunciamiento que se encuentre debidamente fundamentado.

Vea sentencia Corte de Concepción Rol N° 5479-2025.

 

Fuente: Diario Constitucional

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