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Corte Suprema ordena trasladar a adulto mayor con trastorno mental desde recinto penitenciario a centro asistencial

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La Corte Suprema acogió un recurso de amparo presentado en favor de un adulto mayor que permanecía en la Unidad de Enfermería del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, pese a padecer un trastorno neurocognitivo mayor y necesitar atención especializada. El máximo tribunal ordenó su traslado inmediato a un establecimiento de salud mental cercano a su domicilio que cuente con atención psiquiátrica.

El recurso fue presentado conforme al artículo 21 de la Constitución, que protege la libertad personal y la seguridad individual. La defensa también invocó distintas normas del Código Procesal Penal relacionadas con las medidas cautelares, la internación provisional de personas con enfermedades mentales, la suspensión del procedimiento, el sobreseimiento y los límites de las medidas de seguridad.

El hombre, de 72 años, había sido formalizado en mayo de 2025 por amenazas simples en un contexto de violencia intrafamiliar y por desacato. En un comienzo quedó en prisión preventiva, pero posteriormente, debido a sus antecedentes de salud mental, el procedimiento fue suspendido y la prisión preventiva fue reemplazada por una medida de internación provisional.

Esta medida se cumplió en la Unidad de Enfermería del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca. La defensa ya había presentado anteriormente un recurso de amparo y, en esa oportunidad, la Corte de Talca determinó que una internación de este tipo debía realizarse en un establecimiento de salud, y que el recinto penitenciario no cumplía con esa condición. Por ello, dejó sin efecto su permanencia en la cárcel y ordenó que cumpliera arresto domiciliario total.

Sin embargo, en septiembre de 2025 se volvió a disponer su internación provisional en la Unidad de Enfermería del recinto penitenciario. Entre los antecedentes del caso también había un alta médica que señalaba que el hombre se encontraba compensado y que podía continuar su tratamiento de manera ambulatoria.

La defensa sostuvo que mantenerlo internado en un recinto penitenciario infringía el Código Procesal Penal, que establece que la internación provisional de una persona enajenada mentalmente debe cumplirse en un establecimiento asistencial. También señaló que debían aplicarse las normas relativas a las medidas destinadas a personas con enfermedades mentales y a la suspensión del procedimiento.

Asimismo, argumentó que no existían antecedentes suficientes para mantener la internación provisional por razones de peligrosidad. En particular, sostuvo que el informe psiquiátrico no indicaba que el hombre pudiera atentar contra sí mismo o contra otras personas.

La defensa agregó que la prolongación de la medida debía respetar el principio de proporcionalidad y los límites de tiempo establecidos para las medidas de seguridad.

En este contexto, presentó un nuevo recurso de amparo contra la resolución dictada el 31 de julio de 2026 por el Juzgado de Garantía de Talca, que había rechazado la solicitud de sobreseimiento definitivo y mantenido la internación provisional en la Unidad de Enfermería del recinto penitenciario. La defensa había solicitado el sobreseimiento definitivo invocando una de las causales previstas en el Código Procesal Penal.

La Corte de Talca rechazó el recurso mediante sentencia de 11 de agosto de 2026. Frente a esa decisión, la defensa recurrió ante la Corte Suprema.

Al revisar el caso, el máximo tribunal tuvo presente que no estaba en discusión que el hombre padecía un trastorno mental y que, por esa razón, necesitaba permanecer en condiciones adecuadas para su estado de salud.

La Corte Suprema consideró que esas condiciones no podían ser proporcionadas adecuadamente en una unidad penal como aquella en la que se encontraba. Por ello, estimó que necesitaba atención especializada y que su diagnóstico obligaba a adoptar medidas para proteger su integridad física y, eventualmente, la seguridad de otras personas.

El máximo tribunal también destacó que el Juzgado de Garantía de Talca había suspendido el procedimiento debido a su estado de salud mental, lo que daba cuenta de la importancia y gravedad de su situación. Sin embargo, pese a esa decisión, el hombre continuaba internado en un recinto penitenciario.

Para la Corte Suprema, estos antecedentes hacían necesario adoptar de manera urgente las medidas sanitarias correspondientes y trasladarlo a un establecimiento de salud adecuado a sus necesidades.

El tribunal concluyó que mantenerlo en esas condiciones afectaba sus garantías constitucionales y que, por ello, correspondía acoger el recurso de amparo.

En consecuencia, revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca y acogió la acción presentada en favor del imputado.

La Corte Suprema ordenó su traslado inmediato al establecimiento de salud mental más cercano a su domicilio que cuente con atención psiquiátrica. Además, instruyó al Juzgado de Garantía de Talca adoptar todas las medidas necesarias para hacer efectiva la decisión.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°46.658-2026 y Corte de Talca Rol N° 868-2026.

 

Fuente: Diario Constitucional

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