
TC suspende cobro previsional contra Quilicura y revisará capitalización de intereses que elevó deuda a $303 millones
octubre 20, 2026Municipio deberá responder por enfermedad laboral de trabajadora pese a que no se acreditó acoso de su jefatura
La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la Municipalidad de Futrono contra la sentencia que estableció su responsabilidad por el incumplimiento del deber de protección de una trabajadora que desarrolló una enfermedad profesional asociada al trato hostil de su jefatura. El tribunal concluyó que, aunque no se acreditó acoso laboral, sí existieron conductas perjudiciales para la salud de la funcionaria y una actuación negligente del municipio al obstaculizar las evaluaciones destinadas a corregir esa situación.
La controversia se originó en una demanda presentada por una trabajadora municipal que desarrolló una enfermedad profesional vinculada con la relación conflictiva que mantenía con uno de sus superiores, un inspector del establecimiento.
El Juzgado de Letras y del Trabajo de Los Lagos estableció que, si bien las conductas denunciadas no alcanzaban a configurar acoso laboral, existió un trato hostil que contribuyó al deterioro de la salud de la demandante.
Asimismo, determinó que la Municipalidad de Futrono no colaboró adecuadamente con la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS) para realizar un estudio clínico destinado a evaluar las condiciones laborales y adoptar medidas que permitieran corregir los factores que afectaban a la trabajadora.
Por ello, concluyó que el municipio había incumplido su obligación de proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores, contemplada en el artículo 184 del Código del Trabajo.
Disconforme con esta decisión, la municipalidad recurrió de nulidad ante la Corte de Valdivia, invocando cuatro causales de manera subsidiaria.
En primer lugar, sostuvo que los hechos acreditados habían sido calificados jurídicamente de manera incorrecta. Argumentó que no se había demostrado acoso laboral, que la instrucción de controlar los baños era lícita y compatible con las funciones pactadas, y que había cumplido con su reglamento interno, el protocolo de la Ley N°21.643 y las actividades de difusión correspondientes.
También afirmó que la enfermedad de la demandante tenía una causa ajena al trabajo, relacionada con el fallecimiento de una hija, cuya incidencia sería al menos equivalente a los factores laborales. Añadió que la relación conflictiva con el inspector no constituía una conducta ilícita y que la falta de colaboración con la evaluación clínica ocurrió después de declarada la enfermedad profesional, por lo que no podía considerarse su causa.
Como segunda causal, denunció una aplicación incorrecta del artículo 184 del Código del Trabajo y del artículo 69 de la Ley N°16.744. Sostuvo que el reconocimiento de una enfermedad profesional produce consecuencias en materia de seguridad social, pero no determina automáticamente la responsabilidad indemnizatoria del empleador, para lo cual deben acreditarse culpa y relación causal.
En tercer lugar, cuestionó la valoración de la prueba, alegando infracción a las reglas de la sana crítica. Argumentó que el tribunal había atribuido responsabilidad al municipio pese a reconocer distintas causas del daño, utilizado declaraciones contenidas en un sumario administrativo que no fueron rendidas directamente en juicio y considerado contradictoriamente la inexistencia de acoso laboral junto con la presencia de conductas hostiles.
Finalmente, sostuvo que la sentencia se había pronunciado sobre materias ajenas a la demanda, al fundar la responsabilidad municipal en la obstaculización de una evaluación de la ACHS que, según afirmó, no había sido planteada como fundamento de la acción.
La defensa de la trabajadora solicitó rechazar el recurso, señalando que la municipalidad pretendía obtener una nueva valoración de la prueba. También sostuvo que el fallecimiento de una hija de la demandante no excluía la existencia de un daño atribuible a la conducta del empleador.
Al examinar la primera causal, la Corte explicó que la sentencia de base había distinguido entre la ausencia de acoso laboral y la existencia de conductas hostiles de la jefatura.
Precisó que el sumario administrativo no acreditó acoso, pero que otros antecedentes permitieron establecer un trato perjudicial hacia la trabajadora, vinculado con la enfermedad profesional reconocida por el organismo competente.
Además, destacó que el municipio no justificó su falta de colaboración con la ACHS para desarrollar un estudio clínico sobre las condiciones laborales que afectaban a la demandante.
En ese contexto, sostuvo que las conductas hostiles y la omisión de medidas correctivas constituían un incumplimiento del deber de protección establecido en el artículo 184 del Código del Trabajo, por lo que no correspondía modificar la calificación jurídica de los hechos.
Respecto de la segunda causal, el tribunal reconoció que la declaración de una enfermedad profesional no genera, por sí sola, responsabilidad indemnizatoria del empleador, pues deben distinguirse las prestaciones de seguridad social de las obligaciones derivadas de una conducta negligente.
Sin embargo, explicó que en este caso la enfermedad había sido vinculada por el organismo competente con el trato hostil de la jefatura, circunstancia respaldada por la evaluación de la ACHS y los testimonios contenidos en el sumario administrativo.
A ello se sumó la negativa injustificada del municipio a colaborar con el estudio destinado a evaluar y mejorar las condiciones laborales.
La Corte precisó que el deber de protección del empleador no se limita a impedir que se produzca un daño, sino que también comprende adoptar medidas para corregir las condiciones de trabajo que afectan la salud de sus dependientes.
Por tanto, aunque la falta de colaboración municipal ocurrió después de declarada la enfermedad, seguía siendo relevante para establecer su responsabilidad, pues impidió desarrollar intervenciones técnicas destinadas a modificar procesos, funciones o relaciones laborales perjudiciales.
En consecuencia, descartó la existencia de errores de derecho en la aplicación del artículo 184 del Código del Trabajo y del artículo 69 de la Ley N°16.744.
En cuanto a la valoración de la prueba, el tribunal señaló que la sentencia había considerado expresamente la existencia de factores personales y laborales en el padecimiento de la trabajadora, circunstancia que también influyó en la determinación del monto del daño.
Asimismo, explicó que el procedimiento laboral admite libertad probatoria, por lo que era legítimo valorar los antecedentes incorporados en el sumario administrativo, sin que ello significara revisar o modificar sus conclusiones disciplinarias.
La Corte tampoco advirtió contradicción entre descartar el acoso laboral y reconocer conductas hostiles, pues se trata de situaciones de distinta gravedad que igualmente pueden afectar la salud de una persona.
Añadió que las medidas de alejamiento adoptadas durante el sumario no subsanaban la falta de colaboración con la evaluación de la ACHS, que constituía una omisión diferente.
De esta manera, concluyó que la municipalidad solo proponía una interpretación alternativa de los antecedentes, sin identificar una vulneración concreta de las reglas de la sana crítica que justificara invalidar la sentencia.
Finalmente, rechazó la alegación de que el tribunal se había extendido a materias no sometidas a su conocimiento.
Explicó que los puntos de prueba del juicio comprendían expresamente la eventual conducta negligente del municipio, su relación con la enfermedad profesional y las medidas adoptadas frente a los hechos denunciados.
Por ello, la falta de colaboración con la ACHS formaba parte de las circunstancias que podían examinarse para determinar si el empleador había cumplido sus obligaciones de protección. Además, esos antecedentes surgieron de la prueba incorporada al juicio, incluido el sumario administrativo realizado por la propia municipalidad.
En definitiva, la Corte de Valdivia rechazó el recurso de nulidad de la Municipalidad de Futrono y mantuvo la sentencia dictada por el Juzgado de Letras y del Trabajo de Los Lagos.
La decisión establece que la ausencia de acoso laboral no excluye la responsabilidad del empleador cuando se acreditan conductas hostiles que afectan la salud de una trabajadora y una falta de medidas adecuadas para corregir las condiciones laborales que provocaron su enfermedad profesional.
Vea sentencia Corte de Valdivia Rol N°395-2026.
Fuente: Diario Constitucional


