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TC admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas que restringen recursos en procedimiento concursal de liquidación.

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El Tribunal Constitucional admitió a trámite el requerimiento de inconstitucionalidad, del artículo 4°, N° 1, parte final, en la parte que señala “contra la resolución que resuelva la reposición no procederá recurso alguno”, el mismo artículo, N° 2, primera parte, en la frase “procederá contra las resoluciones que esta ley señale expresamente y”, ; y el artículo 131, letra d), parte final, en la frase “y la resolución que adopte el tribunal sólo será susceptible de reposición, la que deberá deducirse y resolverse en la misma audiencia”, todos, de la Ley N° 20.720; y el artículo 768 inciso antepenúltimo, en la parte que se indica, del Código de Procedimiento Civil.
La gestión pendiente incide en autos sobre procedimiento de liquidación voluntaria, seguidos ante el Sexto Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en los que se citó a audiencia de solución de controversias a fin de discutir la inembargabilidad de los bienes incautados por el liquidador titular recurrente.
Al efecto, cabe recordar que el requirente aduce, en síntesis, que los preceptos impugnados infringen la igualdad ante la ley y el debido proceso, ya que se restringen los recursos que se pueden interponer contra la resolución que resuelve la inembargabilidad de los bienes incautados, estableciéndose una diferencia arbitraria respecto a otros procedimientos donde sí se permiten, vulnerándose el derecho al recurso y por consiguiente el derecho a defensa.
En su resolución, expone la Magistratura Constitucional que los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la Constitución Política, en relación con lo previsto en la LOCTC.
Para el caso que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 6323-19.

Fuente: Diario Constitucional.

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