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Corte de Rancagua acogió nulidad de sentencia de tribunal laboral hizo lugar a excepción de incompetencia para conocer de tutela concerniente a funcionarios públicos.

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La Corte de Rancagua acogió el recurso de nulidad laboral en contra de la sentencia del

Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua que acogió la excepción de incompetencia presentada por el demandado, el Servicio de Gobierno Interior, en juicio iniciado en su contra por un funcionario.

En su sentencia, la Corte indicó que el artículo primero del Código del Trabajo, en su inciso primero, indica que éste y sus leyes complementarias regularán las relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores. A su vez, el inciso segundo, se refiere a una serie de funcionarios y trabajadores, entre ellos a los de la administración del Estado, como sería el caso del actor, siendo una excepción a la norma general. Por otra parte, esta norma legal, en el inciso siguiente, hace una contra excepción para aquellos trabajadores, -los citados en el inciso segundo-, indicando, dos requisitos copulativos, el primero, que se sujetarán a las normas del Código del Trabajo en los aspectos o materias no reguladas en sus respectivos estatutos, y, el segundo requisito, siempre que ellas no fueran contrarias a estos últimos.

Agregó enseguida que procede analizar si el Estatuto Administrativo, regulado por la Ley 18.834, contempla disposiciones que puedan homologarse a las recogidas en el Código del Trabajo. En cuanto al primero de estos requisitos, y revisado dicho estatuto, no existe un procedimiento jurisdiccional especial para conocer y resolver denuncias de vulneración a derechos fundamentales que afecten a los funcionarios del estado en el ámbito de la relación del trabajo (Excma. Corte Suprema rol 10972-2013, considerando 12°), y para este efecto, la norma que más se aproximaría, dentro del Estatuto Administrativo, destinada a amparar los derechos fundamentales de los funcionarios del Estado, es el artículo 160 del citado estatuto, el que, sin embargo, no es homologable al procedimiento de tutela, en tanto reconduce a la mera revisión administrativa por parte de la Contraloría General de la República los presuntos vicios de legalidad que pudieran afectar los derechos de los trabajadores del Estado, sin otorgar la protección jurisdiccional que contempla el Código del Trabajo. Dicho artículo 160, señala el fallo citado, es de alcance restringido, en tanto se limita a analizar los vicios o defectos que pueda presentar un acto administrativo, mientras que el procedimiento de tutela comprende cualquier acto ocurrido en la relación laboral, que presente síntomas de afectar los derechos fundamentales de los trabajadores.

Luego señaló que el mismo fallo de la Excma. Corte Suprema analiza la existencia del segundo de los requisitos copulativos que exige el artículo 1 inciso tercero del Código del Trabajo, cuya infracción alega el recurrente. En efecto, las normas protectoras de los derechos fundamentales del trabajador no pueden ser incompatibles con aquellas disposiciones que recoge el Estatuto Administrativo, “toda vez que es dable asumir que el Estado, en cuanto empleador, ha de cumplir con el deber de asegurar el pleno respeto de los derechos fundamentales de que también son titulares los funcionarios que trabajan para la Administración del Estado” (Sentencia citada, considerando 13°). El procedimiento de tutela, según dicho fallo, busca aplicar un mismo estándar en cuanto al respeto de los derechos fundamentales por parte del empleado, cualquiera sea las características del régimen de trabajo.

A continuación, el fallo adujo que tan cierto es que el Estatuto Administrativo que rige la actividad del recurrente no contiene procedimientos que cautelen los derechos fundamentales de sus trabajadores, que la Cámara de Diputados despachó el 12 de marzo de 2019 el proyecto sobre tutela laboral para el sector público, dejando constancia del amplio consenso en torno a que los funcionarios públicos deben poder ejercer dicha tutela.

De ese modo, se concluye acogiendo el recurso de nulidad, pues los requisitos copulativos exigidos por el artículo primero en su inciso tercero, ya citado, se cumplen en la especie, por lo que son competentes para conocer de una demanda sobre tutela de derechos fundamentales los Juzgados del Trabajo cuando el afectado es un trabajador del Estado, y esta interpretación es la más acorde con lo prescrito en el artículo 485 del Código del Trabajo, en tanto no existe razón jurídica para negarle a un trabajador del Estado recurrir a este tipo de procedimiento si alguno de sus derechos fundamentales nacidos a la luz de una relación laboral se ve afectado.

La decisión fue adoptada con el voto en contra del abogado integrante Irazabal, que estuvo por rechazar el recurso de nulidad, conforme a que según la última jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la materia, el procedimiento de tutela laboral no es aplicable a los trabajadores del Estado, por existir una vulneración al principio de juridicidad y al principio de supremacía constitucional, que contemplan los artículos 6 y 7 de la Constitución Política, que entran en conflicto con las normas del Código del Trabajo, supuestamente vulneradas, por el recurrente al fundar su recurso.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 299-2018.

Fuente: Diario Constitucional.

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