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CS confirmó sentencia y rechaza amparo deducido por un interno contra resolución que denegó su solicitud de abonar el tiempo privado de libertad por causa diversa a su actual condena.

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De forma unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de San Miguel que rechazó la acción de amparo deducida en contra de la resolución del 12° Juzgado Garantía de Santiago que rechaza la solicitud de abonar al cumplimiento de la pena el tiempo que el amparado, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Puerto Montt, estuvo privado de libertad en causa diversa.
Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de San Miguel indicó que el tenor del artículo 348 del Código Procesal Penal no hace lugar a una interpretación que haga posible abonar a la pena que se haya impuesto por una sentencia condenatoria los días de privación de libertad cumplidos por el sentenciado en una causa diversa. Antes que ello, parece evidente que la referencia al artículo 140 del mismo ordenamiento, así como a los días de privación de libertad que la primera de estas normas señala, corresponden a aquellos eventualmente posibles de computar en la causa en la que se dicta la sentencia a la que la disposición en comento se refiere.
Asimismo, el fallo agrega que, en efecto, tanto el tenor literal de la norma referida, como el marco normativo dentro del cual debe ser interpretado, conducen, a juicio de los sentenciadores, a interpretar dicha disposición en un sentido restringido, toda vez que el legislador, al regular la posibilidad de abonar estas privaciones de libertad, lo hace al establecer el contenido de la sentencia que se dicte en el proceso, lo que necesariamente debe llevar a considerar que se refiere a las privaciones o restricciones acaecidas en el mismo proceso, pues de otro modo, tanto el tenor de la norma, como su ubicación en el Código habría sido diversa. El texto y el contexto de dicha regla conducen necesariamente a limitar los abonos a los tiempos de privación de libertad originados en la misma causa. Otro tanto sucede con el artículo 26 del Código Penal, cuyo tenor no revela su pertinencia en la especie, ni la aptitud para tildar de ilegal la resolución del 12° Juzgado de Garantía de Santiago, cuestionada por quien recurre.
De este modo, se expone que la decisión materia del recurso resulta ajustada a la normativa que la rige, por lo que no existe, en consecuencia, acto ilegal o arbitrario que implique una amenaza o privación de libertad de la persona en cuyo favor se recurre, rechazando el recurso.
Por su parte, el máximo tribunal confirmó la sentencia apelada.
La decisión fue adoptada con el voto en contra del Ministro Dolmestch, quien fue del parecer de revocar la sentencia apelada y conceder el reconocimiento de los abonos solicitados a favor del amparado, teniendo presente para ello que el objetivo global de la Reforma Procesal Penal comprende una maximización de las garantías en materia de derechos fundamentales frente al ius puniendi estatal, con especial énfasis en diversos principios generales, entre los cuales se contiene el antiguo in dubio pro reo. En este contexto, y como una primera aproximación, aparece de toda justicia considerar a favor del sentenciado el tiempo anterior que estuvo sometido a la medida cautelar de prisión preventiva para abonarlo al cumplimiento de la pena actual, desde que, en el presente caso, claramente ha sido el excesivo rigor de la jurisdicción el causante de aquel exceso de privación de libertad que agravia injustamente al imputado, lo cual, precisamente por aplicación de aquellos principios reguladores del sistema, por no existir, además, norma legal expresa que resuelva el asunto, resulta procedente hacerlo en esta instancia de amparo constitucional.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 10577-2019 y de la Corte de San Miguel Rol N° 127-2019.

Fuente: Diario Constitucional.

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