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Son indicios suficientes para vincular al acusado al delito, que la víctima haya llamado al plan cuadrante y que se haya encontrado el arma con la cual la amenazó, resuelve la Corte de Santiago.

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La defensa sólo plantea discrepancias con la conclusión a que arriban los jueces, conforme la justificación de su razonamiento, y que contiene similares argumentos a los de su teoría del caso.

5 de septiembre de 2022

La Corte de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó al acusado por los delitos de amenazas no condicionales y de porte ilegal de armas de fuego y municiones.

El recurrente alega que se falló con errónea aplicación del derecho, ya que la valoración de la prueba no se ajustó a las reglas de la lógica, en particular en lo que dice relación con el principio de razón suficiente por su falta de fundamentación.

Lo anterior, ya que la decisión únicamente se basó en dichos de la víctima y de los funcionarios que llegaron al domicilio una vez que llamó al plan cuadrante para que Carabineros fuera a prestarle auxilio, quienes informaron que la víctima y el propietario del inmueble vieron al acusado con un objeto en su mano, pero no con un arma propiamente tal, la cual, si bien fue encontrada en el entretecho del baño, correspondía a una casa de huéspedes donde vivían más personas.

En mérito de ello, invoca la causal de nulidad absoluta contenida en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 342 letra c) y 297 del mismo compendio normativo.

La Corte de Santiago rechazó la impugnación. Razona que “(…)  los fundamentos que las sentenciadoras tuvieron en consideración para la determinación de los hechos se encuentran desarrollados latamente en los motivos noveno, décimo y décimo tercero del fallo en el que se analiza la prueba, se explica detalladamente cómo ocurrieron los hechos.”

Enseguida, agrega que “(…) no está demás para efectos metodológicos, que la víctima vio al acusado con una especie que le impresionó como un arma de fuego, unido a que los dos funcionarios policiales que adoptaron el procedimiento indicaron en audiencia de juicio oral, haberlo visto portando un arma de fuego y si bien en parte de su declaración policial señalaron haber visto un “objeto”, también es efectivo que en su declaración y a propósito de ejercicio del artículo 332 del Código Procesal Penal, ambos señalaron que entraron al bien inmueble para encontrar y buscar “el arma de fuego” que habían visto anteriormente, por lo que no fue únicamente en esta audiencia en que se realiza tal precisión, sino que también ya desde el inicio del procedimiento, indicaron que era ese el objetivo de su búsqueda cuando ingresaron a la vivienda.”

Seguidamente, señala que “(…) más allá si fue o no el propietario quien indicó que el arma estaba en el baño-siendo poco razonable que mintiera al entregar esa información-, fue en el baño común donde fue hallada, no encontrándose a nadie más dentro del bien inmueble.”

En ese sentido, manifiesta que “(…) estos antecedentes unidos a que la víctima también vio al acusado empuñando un objeto mientras la amenazaba son indicios más que suficientes para vincular al acusado con el arma de fuego encontrada.”

Añade el fallo que, “(…) no se advierte la infracción que se denuncia por el recurso, desde que la valoración de la prueba de cargo se ha realizado conforme a la facultad privativa y soberana de los jueces de la instancia, de acuerdo a los estándares que contempla el artículo 297 del Código Procesal Penal.”

Concluye la sentencian señalando que “(…) la defensa sólo plantea discrepancias con la conclusión a que arriban los jueces, conforme la justificación de su razonamiento, y que contiene similares argumentos a los de su teoría del caso, esgrimidos en el desarrollo del juicio oral, y que fueron desacreditados por la sentencia, conforme el conjunto de la prueba que se rindió en el juicio. Por lo tanto, solo cabe desestimar el recurso de nulidad en estudio.”

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°3339-2022.

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