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En fallo unánime, la Duodécima Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que declaró ajustado a derecho el despido indirecto a que se acogió la trabajadora y que condenó a la empresa Paradiso SA al pago de las indemnizaciones y prestaciones laborales adeudadas.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que declaró ajustado a derecho el despido indirecto a que se acogió la trabajadora y que condenó a la empresa Paradiso SA al pago de las indemnizaciones y prestaciones laborales adeudadas.

En fallo unánime (causa rol 94-2022), la Duodécima Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Hernán Crisosto, la ministra Mireya López y la fiscal judicial Clara Carrasco– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

“Que, la causal del artículo 477, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar por una correcta aplicación del derecho a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos tenidos por probados”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, en este aspecto, los fundamentos contenidos en el considerando octavo, fija el correcto sentido y alcance y por ende la correcta interpretación de las normas que el recurso enuncia como infringidas”.

“En efecto –continúa– y como por lo demás reiteradas sentencias de unificación de la Corte Suprema lo han determinado desde hace un tiempo, la procedencia de la sanción de nulidad en el evento que el trabajador sea quien pone término a la relación laboral, puede también reclamar el no íntegro de las cotizaciones previsionales a ese momento, y, por consiguiente, el pago de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el periodo comprendido entre la fecha del despido indirecto y la de envío al trabajador de la misiva informando el pago de las imposiciones morosas, sin que exista motivo para excluir dicha situación del artículo 171 del Código del Trabajo”.

“Ello por cuanto efectivamente, la finalidad de la citada norma es precisamente proteger los derechos de los trabajadores afectados por el incumplimiento del empleador en el pago de sus cotizaciones de seguridad social, la que no se cumpliría si solo se considera aplicable al caso del dependiente que es despedido por decisión unilateral del empleador”, añade.

“Que, en consecuencia, no existiendo una infracción de ley que influya en lo dispositivo de la sentencia cuando aquella condena a la demandada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen entre la fecha de término de la relación laboral y la de su convalidación, no cabe sino desestimar el presente recurso”, concluye.

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