1558715103
Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda de nulidad de contrato de compraventa de inmueble
noviembre 26, 2023
predio
Determinación de los derechos que corresponden a las partes en su calidad de propietario de predios colindantes para mantener acceso al o los caminos públicos existentes, corresponde a una materia que debe ser dilucidada en un juicio de lato conocimiento.
diciembre 3, 2023
Ver todos

Servicio Nacional de Migraciones debe otorgar nuevo plazo para que amparado acompañe el certificado de antecedentes penales, tras lo cual deberá pronunciarse sobre la solicitud de regularización fundadamente.

1558650796

3 de noviembre de 2023

Sobre todo considerando las graves consecuencias que conlleva la orden de hacer abandono del país, ya que el amparado ha acompañado antecedentes que demuestran su arraigo familiar y social.

La Corte Suprema acogió el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que rechazó el recurso de amparo interpuesto por un ciudadano peruano en contra del Servicio Nacional de Migraciones que rechazó su solicitud de regularización y le ordenó hacer abandono del país.

El recurrente expuso que ingresó a Chile de manera regular, y que al solicitar su regularización migratoria ésta le fue rechazada por no acompañar a la solicitud el certificado de antecedentes penales del país de origen, vigente y debidamente apostillado por el Consulado Exterior en Chile en un plazo de 10 días hábiles.

Alega que en el plazo otorgado es imposible obtener el certificado solicitado.

Agrega que se encuentra totalmente arraigado en el país, no sólo con vínculos sociales o culturales, sino también en lo familiar, ya que es padre de 3 hijos de nacionalidad chilena, y esposo de una inmigrante con residencia definitiva y que cuenta con estabilidad laboral, pese a lo cual la Administración dispuso que debe abandonar el país.

El Servicio Nacional de Migraciones informó que, la resolución impugnada no es ilegal, ya que el artículo 8 transitorio de la Ley N 21.325 exige que el postulante no tenga antecedentes penales, circunstancia que le corresponde acreditar al amparado.

Sostiene que la orden de abandono no es contraria a derecho, puesto que, rechazado un permiso, la autoridad migratoria debe disponer el abandono del extranjero cuyo permiso fue rechazado.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso, al considerar que “el actor no controvirtió el motivo invocado por la autoridad migratoria para desestimar su solicitud, esto es, que no acompañó el correspondiente certificado de antecedentes penales para acreditar su irreprochable conducta, conforme al artículo 8 transitorio de la Ley de Migraciones, cuestión que confirma que la resolución de expulsión fue dictada conforme a derecho”.

El máximo Tribunal revocó la sentencia en alzada y acogió el recurso de amparo. El fallo señala que, “el artículo 3, inciso 1, de la Ley N° 21.325 dispone que: el Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria, agregando su inciso 3°, que a todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se le asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria”.

Por otro lado, agrega que “el artículo 7 señala que: el Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes”.

Revisadas las normas anteriores, agrega el fallo, “la Administración incumple dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de regularización migratoria en proceso extraordinario y ordenar su abandono del país por omisión de presentar un documento requerido, sin adoptar antes las medidas conducentes y razonables para permitir subsanar dicha omisión, sobre todo considerando las graves consecuencias que conlleva dicha decisión y que el amparado ha acompañado antecedentes que demuestran su arraigo familiar y social en el país”.

Por lo anterior, el máximo Tribunal consideró que “la actuación recurrida resulta en definitiva ilegal, debiendo acogerse la acción deducida para adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho”, resolviendo que el Servicio Nacional de Migraciones le debe otorgar un nuevo plazo para acompañar la documentación faltante, tras lo cual deberá pronunciarse nuevamente sobre la solicitud mediante resolución debidamente fundada.

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº 295780-2023 y Corte de Apelaciones Rol N° 2267-2023.

Fuente: Diario Constitucional

Iniciar chat
¿Reservar una cita?
Hola, somos MGM Abogados, ¿en que podemos ayudarte?
Powered by