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Determinación de los derechos que corresponden a las partes en su calidad de propietario de predios colindantes para mantener acceso al o los caminos públicos existentes, corresponde a una materia que debe ser dilucidada en un juicio de lato conocimiento.

predio

1 de diciembre de 2023

Las partes deberán acudir ante la magistratura ordinaria para constituir la servidumbre respectiva, y debatir los acerca de los derechos que les asistan, discusión que debe ser conocida en un juicio de lato conocimiento, y no en sede cautelar.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de San Miguel, que acogió el recurso de protección interpuesto en contra de tres particulares que utilizan un camino privado del recurrente, y en su lugar, rechazó la acción cautelar.

El recurrente sostuvo que tres vecinos utilizan un camino privado ubicado al interior de su viñedo para acceder a sus inmuebles y que no existe ningún tipo de servidumbre en favor de los recurridos, por lo que el uso de la vía vulnera su derecho propiedad. Asimismo, refiere que autorizó de buena fe el uso del camino bajo la condición que los vecinos gestionaran la servidumbre del antiguo camino público clausurado por la Empresa de Ferrocarriles del Estado, debido a trabajos de mantenimiento de las vías férreas que colindan en uno de los deslindes de los afectados; por lo tanto, solicita a la Corte que ordene a los recurridos abstenerse de transitar por el camino privado.

En su informe, los recurridos instaron por el rechazo de la acción argumentando que el actor compró todos los lotes que se encuentran alrededor de su predio, quedando su propiedad como una verdadera isla dentro de los predios de la recurrente. Explica que, en el sector existe un cruce ferroviario que permite acceder a una servidumbre, sin embargo, aquella fue cerrada por la Empresa de Ferrocarriles y no ha podido utilizarse nuevamente.

Añade que, la discusión planteada por la actora, dice relación con un procedimiento especial relativo a la servidumbre de tránsito y, precisa, que de acuerdo al artículo 1° del Decreto Ley N°3.516 los predios resultantes de una subdivisión deben tener acceso a un espacio público, por lo que estima que la controversia debe ser conocida a través de un procedimiento de lato conocimiento.

La Corte de San Miguel hizo lugar a la acción cautelar, al considerar que, “(…) careciendo los recurridos del derecho a transitar por el predio de los recurrentes, habida consideración que las servidumbres no se constituyen por el uso a través de los años de un camino, procede acoger el presente arbitrio desde que el actuar de aquellos resulta ilegal y arbitrario, desde que no se encuentran amparados por el ordenamiento jurídico ni aparece razonablemente justificado, afectando el derecho de propiedad que asiste al recurrente, consagrado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, lo que hace procedente la intervención de esta Corte para restablecer el derecho amagado”.

La decisión fue revocada en alzada por el máximo Tribunal, luego de razonar que, “(…) En efecto, de los documentos y fotografías acompañados por las partes, aparece que, el predio de la recurrente se encuentra compuesto por varias hectáreas de viñedos, quedando inserto al interior del referido terreno vitivinícola el predio de las recurridas, el que tiene en la actualidad como único ingreso y acceso hacia el camino público “El Cerrillo”, el portón de acceso de la viña propiedad del recurrente”.

En tal sentido el fallo puntualiza que, “(…) En tales condiciones, la determinación de los derechos que corresponden, respectivamente, a las partes en su calidad de propietario de predios colindantes para mantener acceso al o los caminos públicos existentes, corresponde a una materia que debe ser dilucidada en un juicio de lato conocimiento”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y rechazó el recurso de protección.

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº189.854-2023 y Corte de San Miguel Rol Nº788-2023.

Fuente: Diario Constitucional

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