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Reprogramar la audiencia de juicio oral para una fecha que supere los cuatro meses contados de la notificación del auto de apertura por motivos administrativos del tribunal es ilegal.

cortevalpo

5 de enero de 2024

Es preciso tener en cuenta que la racionalidad y justicia que el constituyente ha determinado como deseables de todo procedimiento, en el inciso sexto del numeral tercero del artículo 19 de la Carta Fundamental, incluyen la garantía a ser juzgado dentro de un plazo razonable.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, por haber reprogramado la audiencia de juicio oral para casi un mes después.

El recurrente alegó que el tribunal de manera arbitraria e ilegal suspendió la audiencia de juicio oral fijada para el 7 de diciembre del año en curso y la reprogramó para el 4 de enero del próximo año, es decir, se realizará 60 días después de haberse notificado el auto de apertura, por lo que se contraviene lo dispuesto en el artículo 281 del Código Procesal Penal, pues excedió el plazo máximo legal, sometiendo al imputado a una privación de libertad de mayor tiempo, en cuanto se encuentra en prisión preventiva, por lo que se vulnera la libertad personal y seguridad individual.

El recurrido informó que, “(…) si bien el Tribunal cuenta con una dotación de seis jueces, a esa fecha sólo cinco se encontraban en funciones, pues un magistrado hacía uso de su feriado legal y tampoco se contó con juez suplente o subrogante, razones por las que, en audiencia, tal como consta del registro de audio, se instó para su realización en una fecha próxima, disponiendo incluso realizar el juicio el día 21 de diciembre, sin embargo, el fiscal manifestó que a esa fecha se encontraría haciendo uso de su feriado legal, por lo que en definitiva se reprogramó para el 4 de enero de 2024.”

Agrega que, “(…) el auto de apertura de esta causa data del 30 de agosto del año en curso y dice relación con un delito de homicidio en grado de desarrollo frustrado y un delito de lesiones graves en grado de desarrollo consumado, fijándose audiencia de juicio oral para el 25 de octubre del año 2023, la que se reprogramó, atendido que la sala que se encontraba a cargo de la audiencia de juicio aquél día, contaba con una jueza suplente, cuyo nombramiento en tal calidad finalizaba ese mismo día, y tratándose de un juicio con una duración de al menos de dos días, no resultaba factible su realización, por lo que se reprogramó para el día 7 de diciembre.”

La Corte de Valparaíso acogió el recurso de amparo. El fallo señala que, “(…) teniendo presente que además de la presunción de inocencia y otras cauciones que el legislador ha prevenido en favor de los imputados, es preciso tener en cuenta que la racionalidad y justicia que el constituyente ha determinado como deseables de todo procedimiento, en el inciso sexto del numeral tercero del artículo 19 de la Carta Fundamental, incluyen la garantía a ser juzgado dentro de un plazo razonable, concepto y garantía que se encuentran refrendados por pactos internacionales suscritos por nuestro país, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) que, en el artículo 7° N° 5, establece el derecho a ser juzgado en un plazo razonable o ser puesto en libertad, sin perjuicio de continuar el proceso; y el derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas del literal c) del numeral 3° del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por nuestro país en 1975”.

Con ello, “(…) se logra establecer una clara conculcación de la libertad del amparado y acusado en la causa seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, en el entendido que en dos oportunidades se ha reprogramado el juicio oral al que tiene derecho, por motivos que son de índole administrativa, y que no son imputables a quien se encuentra privado de libertad, además de infringir lo dispuesto en el artículo 281 del Código Procesal Penal.”

De ahí que, “(…) la reprogramación de la fecha de juicio para el día 4 de enero de 2024, fuera de los plazos legales y sin una razón debidamente fundada, se aparta de la legalidad y afecta en consecuencia la libertad del amparado.”

A mayor abundamiento, refiere que, “(…) el motivo para reprogramar la audiencia del 7 de diciembre de 2023, se fundó en que el juicio oral de otra causa, se extendió por dos días, sin embargo, del mérito de esos autos, se desprende que el día 7 de diciembre de 2023, se dio inicio a la audiencia (en este segundo día) a las 10:33 horas, y terminó a las 12:40 horas, existiendo tiempo suficiente para comenzar con la audiencia que incide en este recurso, lo que demuestra el actuar arbitrario de parte del Tribunal.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo en contra del TOP de Quillota, por lo que le ordenó realizar la audiencia de juicio oral a más tardar dentro del tercer día, lo cual será fiscalizado por la Unidad de Cumplimiento.

Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N°2808–2023.

FUENTE: DIARIO CONSTITUCIONAL

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