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Corte Suprema acoge recurso de nulidad y rebaja pena accesoria de suspensión de licencia de conducir

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04-enero-2024

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal acogió el recurso de nulidad entablado por la defensa y, en sentencia de reemplazo, fijó en dos años la pena de accesoria de suspensión de licencia de conducir que deberá cumplir el recurrente, en calidad de autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad. Ilícito cometido en agosto de 2022, en la ciudad de Puerto Montt.

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad entablado por la defensa y, en sentencia de reemplazo, fijó en dos años la pena de accesoria de suspensión de licencia de conducir que deberá cumplir el recurrente, en calidad de autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad. Ilícito cometido en agosto de 2022, en la ciudad de Puerto Montt.

En fallo unánime (causa rol 29.904-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, la ministra María Teresa Letelier y las abogadas (i) Pía Tavolari y Leonor Etcheberry– estableció que se incurrió en un error al decretar la suspensión de licencia por el término de 5 años, al considerar penas extintas.

“Que, como lo ha sostenido esta Corte en el pronunciamiento Rol N° 147.703-2022, de 26 de junio de 2023, debe tenerse especial cuidado al momento de generar un nuevo reproche de carácter penal respecto de hechos por los cuales ya se ha aplicado una condena, dentro de lo que genéricamente es posible calificar de reincidencia. Ello, en cuanto en nuestra legislación la reincidencia aparece recogida como agravante de responsabilidad penal y también como impedimento para la sustitución de las sanciones de un modo distinto al cumplimiento efectivo de las penas privativas de libertad”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “En ese entendido, resulta del todo razonable que el artículo 104 del Código Penal impida tener por concurrente la agravante de reincidencia respectiva después de diez años desde la comisión del hecho, en el caso de los crímenes, disminuyendo ese plazo a cinco años en el evento de tratarse de simples delitos, cuyo es el supuesto que se presenta en el caso de marras”.

Para la Sala Penal: “(…) en la especie, la normativa contenida en el artículo 196 de la Ley N° 18.290, en cuanto permite imponer la pena de suspensión e incluso la cancelación de licencia para conducir vehículos motorizados, no puede sino ser calificada como una circunstancia agravante, desde que permite un endurecimiento de la sanción a aplicar, la que pasa de dos a cinco años de suspensión, y luego a la cancelación de la licencia, dependiendo de la existencia de condenas anteriores por el mismo ilícito, sin que su fundamento preventivo general, contenido en el mensaje de la Ley N° 20.580, difiera de aquel que justifica la agravante de reincidencia genérica”.

“Por lo demás, nada indica que el cambio de terminología introducido por el artículo 1°, N° 7, de la Ley N° 20.580, específicamente del término ‘reincidencia’ por ‘segundo y tercer evento’, haya tenido por finalidad un cambio en la naturaleza jurídica de la agravante, sino que únicamente busca una adecuación a la particular modalidad de agravamiento elegida por el Legislador”, releva.

“En consecuencia, yerra el sentenciador al aplicar la suspensión de la licencia de conducir por cinco años al condenado, pues por las datas de las condenas previas y teniendo presente lo previsto en el artículo 104 del Código Penal, debió excluirse la aplicación del agravamiento punitivo contemplado en la Ley del Tránsito”, afirma la resolución

“Que, conforme a lo razonado en los motivos precedentes, la sentencia incurrió en una aplicación errónea del artículo 196 de la Ley N° 18.290, la que influyó en lo dispositivo de la misma, al haber cancelado la licencia de conducir del imputado, en circunstancias que no procedía considerar el reproche que data del año 2006 por aplicación del artículo 104 del Código Penal, incurriendo en la causal de nulidad impetrada en relación con las normas citadas y, en consecuencia, es procedente dictar la sentencia de reemplazo que morigere dicha sanción”, concluye el fallo de nulidad.

Por tanto, se resuelve en la sentencia de reemplazo que: “se declara que se condena al acusado Sergio Mauricio Guerrero Barría como autor en un ilícito de conducir un vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 110, con relación con el artículo 196 de la Ley 18.290 Ley del Tránsito a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 1/3 UTM y a la de suspensión de licencia para conducir vehículos motorizados por el lapso de 2 años. Manteniéndose incólume la sentencia en aquella parte que no ha sido objeto del presente recurso de nulidad”.

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