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Ley que prohíbe la venta de cigarrillos electrónicos a menores de edad; asimila a productos de tabaco los sistemas electrónicos de administración de nicotina, y regula los dispositivos sin nicotina, fue publicada en el Diario Oficial.

OIP-1-1

7 de enero de 2024

Regula de manera más estricta la comercialización y uso de productos vinculados con el tabaco, particularmente de los sistemas electrónicos de administración de nicotina (SEAN) y de productos sin nicotina (SESN).

Con fecha 4 de enero de 2024, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.642, que modifica la Ley N° 19.419, regula actividades que indica relacionadas con el tabaco, para prohibir la venta de cigarrillos electrónicos a menores de edad; asimilar a productos de tabaco los sistemas electrónicos de administración de nicotina, mecanismos semejantes sin nicotina y productos de tabaco calentado; y, regular los dispositivos sin nicotina.

La ley, iniciada por moción de las ex senadoras Jacqueline Van Rysselberghe y Carolina Goic, de los ex senadores Guido Girardi y Rabindranath y del senador Francisco Chahuán; tiene como fundamento incluir a los cigarrillos electrónicos», también denominados «vaporizadores», en la regulación de los productos elaborados en base tabaco por el riesgo que importan a la salud.

Por lo anterior, su objeto es regular de manera más estricta la comercialización y uso de productos vinculados con el tabaco, particularmente de los sistemas electrónicos de administración de nicotina (SEAN) y de productos sin nicotina (SESN).

Para dichos efectos, dispone una serie de modificaciones a la ley N° 19.419, que regula actividades relacionadas con el tabaco.

En primer lugar, establece reglas de aplicación común y nuevas definiciones: La ley amplía el ámbito de aplicación de la referida legislación, a los productos de tabaco recalentado, los SEAN, los SESN, sus líquidos de vapeo y sus accesorios, incluyendo todas sus partes e insumos, estableciendo además en qué consiste cada uno de éstos.

En materia de publicidad impone restricciones a la publicidad de SEAN y SESN, encargando al Ministerio de Salud su determinación, las que podrán relacionarse con lugares, horarios y advertencias. Se excluye como publicidad la entrega gratuita de información sobre SESN de uso terapéutico.

Por otro lado, prohíbe la venta, el ofrecimiento, distribución y entrega gratuita de productos de tabaco, SEAN, SESN y accesorios a menores de 18 años.

Asimismo, prohíbe la instalación de máquinas expendedoras automáticas de estos productos y su venta en establecimientos de salud; y las compensaciones por la compra de productos de tabaco, SEAN, SESN y accesorios, así como la distribución gratuita de estos productos.

En cuanto al etiquetado y advertencias, establece requisitos para el etiquetado de envases de SEAN, SESN y líquidos de vapeo, incluyendo advertencias sobre la adicción y la venta exclusiva para mayores de 18 años.

En cuanto a las restricciones de uso, establece la prohibición de fumar o inhalar productos de tabaco, SEAN y SESN en diversos lugares públicos y privados, con excepciones para SESN terapéuticos con receta médica.

Seguidamente, detalla las sanciones para casos de incumplimientos, como la venta a menores, la publicidad indebida y la violación de normas de etiquetado. Por ejemplo, establece una multa de 2 UTM para quienes infrinjan la prohibición de fumar en lugares no autorizados, aplicándose esta misma multa, pero por cada infractor a los dueños o administradores de establecimientos bajo la misma prohibición.

Respecto de la regulación de estos sistemas electrónicos y seguridad de los recipientes, especifica los requisitos para el empaque de SEAN, SESN y de los líquidos de vapeo, la que debe incluir información sobre fabricante, lugar de elaboración, instrucciones y, en el caso de líquidos con nicotina, concentración máxima permitida. Además, se exige que los recipientes de líquidos de vapeo sean seguros y resistentes a la manipulación por menores de 18 años.

La ley comenzará a regir cuando se publique la modificación del decreto mencionado en el artículo 6° de la ley N° 19.419, para adaptarlo a las nuevas reglas establecidas por ella. En tal sentido, dispone que el Ministerio de Salud tiene un año a partir de la publicación de esta ley para efectuar la referida modificación.

Vea texto e historia de la ley N° 21.642.

FUENTE: DIARIO CONSTITUCIONAL

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