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Recurso de protección acogido por Corte de Santiago. Menor de edad que suplantó identidad de compañera de curso por Instagram afectó su reputación, honra y derecho a la propia imagen.

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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto por una madre en favor de su hija de 14 años, en contra de cuatro ex compañeros de curso, representados legalmente por sus padres, por suplantar su identidad a través de las redes sociales.

La recurrente expuso que los cuatro recurridos, todos menores de edad, eran compañeros de colegio de su hija, quienes la acosaron y hostigaron hasta el año 2019, de forma tal que tuvo que ser retirada del colegio, infligiéndole un daño constante y reiterado en el tiempo y sometiéndola, a su temprana edad, a innumerables tratamientos psicológicos y psiquiátricos.

Señala que la forma de actuar de los recurridos era a través de Instagram, mediante la creación de cuentas falsas, donde suplantaban la identidad de la menor y a su vez acosaban a otros usuarios con contenido sexual y humillante, quienes siempre pensaban que la causante era la hija de la actora.

Indica que en enero del año 2023 ocurrió un nuevo hecho de acoso, en el cual uno de los recurridos suplantó la identidad de su hija para mantener conversaciones de alto contenido sexual con un tercero. Acompaña impresiones de pantallas, las cuales darían cuenta de algunas conversaciones, y destaca que los recurridos han reconocido su actuar en un chat, de lo cual da cuenta una impresión de pantalla que señala “Cabros a todos los que nos encargamos de molestar a la (…). Estamos en problemas con la PDI, su hermano acaba de hacer una denuncia”.

Agrega que su familia se comunicó con los padres de los menores recurridos, quienes están en conocimiento de los hechos desde el año 2019, sin que se hayan adoptado medidas a su respecto.

Solicita que se ordene a los menores recurridos eliminar las publicaciones, cuentas y demás medios utilizados para suplantar a su hija y que se les ordene abstenerse a desarrollar cualquiera otra publicación con la identidad de la recurrente, y que los antecedentes sean remitidos al Ministerio Público para investigar los hechos que pudieren ser constitutivos de delito.

La madre de una de las menores informó que las niñas fueron compañeras de curso y que entre ambas existió una incidencia no relacionada a los hechos del recurso. Añade que fueron citados al colegio por la profesora jefe de aquel entonces y la orientadora del colegio, resolviendo el conflicto, sin que se hayan suscitado otros posteriores.

Informó el padre del segundo menor, quien negó la participación de su hijo en los hechos. Agregó que, mediante conversaciones de WhatsApp, la recurrente reconoce que su hijo no tiene relación con los hechos denunciados de acoso. Agrega que su hijo se vio involucrado por dichos de otro de los menores recurridos, quien se vio presionado por las amenazas efectuadas por el hermano de la recurrente.

Informó la madre del tercer menor, quien señaló que su hijo creó una cuenta en la plataforma Instagram a la cual denominó con el nombre y apellido de su ex compañera, pero que bien puede estimarse que puede referirse a cualquier persona que tenga ese nombre. Añade que la cuenta fue creada con el único objeto de hacer una broma a algunos de sus amigos cercanos como se advierte de las capturas de pantalla, pero que no tuvo por objeto causar menoscabo a la hija de la actora.

Añade que, como se aprecia en las capturas de pantalla, en la conversación su hijo explica al amigo con quien conversaba que quien escribía era él, indicando expresamente: “soy el (…)”, hecho que deja de manifiesto que su intención no era humillar ni perjudicar a su ex compañera. Además, si bien efectúa una publicación tipo historia, la desactivó inmediatamente.

Finalmente, indica que el hecho de adjuntar al recurso las conversaciones en Instagram debe ser considerado ilegal y arbitrario, por cuanto se trata de capturas de pantalla de conversaciones entre su hijo y un amigo, las cuales revisten el carácter de privadas, no contando la recurrente con la autorización de ninguno de los involucrados para reproducirlas o difundirlas en esta causa.

También informó la madre de otro menor quien negó la participación de su hijo en los hechos, y menciona que, por el contrario, su hijo también fue víctima de suplantación de identidad, ya que la conversación sostenida con quien él cree que es la hija de la actora fue en términos respetuosos.

La Corte de Santiago acogió el recurso de protección. En el fallo precisa que “el artículo 19 N° 12 de la Constitución Política de la República reconoce y garantiza “La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley, la que deberá ser de quórum calificado”.

Agrega que, “Por su parte, el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos consagra la Libertad de Pensamiento y de Expresión, señalando en su numeral 1º que: Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión”.

Continúa señalando que “esta libertad de expresión, sin embargo, entra muchas veces en tensión con otras libertades individuales, como el derecho a la honra, descrito por el Tribunal Constitucional como aquel derecho que “alude a la ‘reputación’, al ‘prestigio’ o el ‘buen nombre’ de todas las personas, como ordinariamente se entienden estos términos, más que al sentimiento íntimo del propio valer o a la dignidad especial o gloria alcanzada por algunos. Por su naturaleza es, así, un derecho que emana directamente de la dignidad humana; un derecho personalísimo que forma parte del acervo moral o espiritual de todo hombre y mujer, y que no puede ser negado o desconocido por tratarse de un derecho esencial propio de la naturaleza humana (STC Rol Nº2860-15-INA, considerando noveno)”.

Agrega el fallo que, “Por lo dicho, y en extremos como los que motivan el presente conflicto, la extensión del derecho a expresarse y opinar libremente debe ser ponderada en armonía con -y a la luz de- el derecho que la misma Carta Fundamental le reconoce también a todas las personas en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política, que garantiza “El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia”, de manera tal que el ejercicio del primero no llegue al punto de vaciar de contenido al segundo -y viceversa- con prescindencia de los límites y controles que impone el Estado de Derecho”.

Luego, señala que “en este caso, se encuentra establecido que el menor (…) utilizó el nombre de (…), a quien conocía por haber sido compañeros en el mismo colegio y curso, para crear una cuenta en la red social Instagram, la que utilizó para interactuar con terceros que conocían también a la menor indicada, pues habían coincidido en el mismo colegio y curso recién mencionados”.

Se encuentra asentado, además, que al menos en una conversación sostenida por (…) con un tercero utilizando la identidad de (..), se profirieron expresiones de connotación sexual que resultan objetivamente desdorosas y humillantes, puestas en boca de la menor, afectándose con ello su derecho a la honra, reputación y su derecho a la propia imagen”.

Por lo expuesto, la Corte acogió con costas el recurso solo respecto de uno de los menores y le ordenó eliminar toda publicación que haya realizado en redes sociales referidas a su ex compañera, dentro de quinto día contado desde que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada.

El Ministro Antonio Ulloa estuvo por disponer la remisión de los antecedentes al Ministerio Público.

Vea sentencia N°Protección-1431-2022.

Fuente: Diario Constitucional

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