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Recurso de amparo en contra de Consulado General de Chile en Caracas por no tramitar solicitudes de visa de responsabilidad democrática se acoge por la Corte Suprema.

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La Administración es responsable de la separación familiar de las amparadas, de su hija y hermana, por causas que no resultan aceptables.

12 de junio de 2022

La Corte Suprema acogió la acción de amparo deducida en contra del Consulado de Chile en Caracas y del Ministerio de Relaciones Exteriores, por haber dado término a la tramitación de la solicitud de visa de responsabilidad democrática de ciudadanas venezolanas.

El recurrente expone que durante el 2019 las amparadas iniciaron los trámites en el Consulado para obtener la visa y reencontrarse con un familiar que reside en Chile, sin embargo, Cancillería en el 2020 por correo electrónico les informó que por el COVID-19 y por haber finalizado el plazo máximo del procedimiento administrativo, las solicitudes habrían sido rechazadas.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la impugnación al considerar que los recurridos “actuaron con arreglo a las disposiciones legales y administrativas que enuncia, respecto de las ciudadanas extranjeras que actualmente no residen en Chile, sin que éstas, por lo demás, se encuentren arrestadas, detenidas o presas, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, por lo que no se advertirte que, en la especie, exista una privación, perturbación o amenaza a su libertad o seguridad, por lo que al no darse el supuesto básico que hace procedente la vía ejercida, el presente recurso no podría prosperar”.

El máximo Tribunal revocó la sentencia en alzada, para lo cual considera que “el principio de reunificación familiar reconocido en el artículo 9° de la Ley 20.430, así como el deber de resguardo de la familia que dispone el inciso final del artículo 1° de la Constitución, impone al Estado de Chile, luego de haber otorgado visa a la hija y hermana de las amparadas, no ser el causante o responsable de impedimentos u obstáculos injustificados y/o arbitrarios de orden administrativo y burocrático que entorpezcan o dificulten más allá de lo razonable, la reunión de la familia referida.”

Agrega la sentencia que “esa forma de proceder implica que la entidad competente omitió pronunciarse -emitiendo un acto administrativo fundado- sobre las solicitudes pendientes, limitándose a poner término al procedimiento mediante resoluciones genéricas que nada dicen sobre la situación concreta que afecta a las recurrentes.”

Seguidamente refiere que “esos comunicados, en los términos en que fueron expedidos, constituyen un acto ilegal y arbitrario e incumple los principios y normas de la Ley N°19.880, dando por concluido el proceso a través de un mecanismo no previsto en la ley, desoyendo lo previsto en el artículo 41 de la citada normativa».

Concluye la sentencia afirmando que “la Administración es responsable de la separación familiar de las amparadas, de su hija y hermana, por causas que no resultan aceptables, por lo que este Tribunal adoptará las medidas necesarias para reparar la afectación de los derechos vulnerados».

En definitiva, la Corte Suprema acogió la acción de amparo dejando sin efecto las resoluciones que no tramitaron las solicitudes de Visa de Responsabilidad Democrática, y dispuso que deben ser citadas las amparadas al Consulado en 30 días y luego resolverse dentro del mismo plazo.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº20600 22 y Corte de Santiago Rol Nº2230-2022.

Fuente: Diario Constitucional

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