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Control de identidad a chofer de vehículo con vidrios polarizados seguida de su detención al percibir funcionarios policiales un fuerte hedor a marihuana, no es ilegal.

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Es irrelevante el estado de los vidrios de un vehículo al tenor de la facultad otorgada a la policía por la Ley N°18.290 para controlar vehículos. Asimismo, el olor a marihuana es un antecedente objetivo que puede ser probado en juicio.

5 de julio de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el 6° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó al imputado como autor de un delito de tráfico ilícito de drogas, en grado de consumado.

En su libelo, el recurrente acusa que sufrió vulneraciones a sus garantías del debido proceso, en relación a la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal. Argumenta que fue sometido a un control vehicular que tuvo como antecedente el hecho de que el vehículo en el que se trasladaba tenía los vidrios polarizados, control culminó con su detención. Sostiene que la decisión deliberada de Carabineros fue discriminadora y da lugar a prejuicios y suposiciones policiales, que en algunas ocasiones pueden obtener buenos resultados, pero la mera sospecha, prejuicios y las suposiciones para restringir la libertad mediante el artículo 85 del mismo cuerpo legal, están vedadas por el Código Procesal Penal. Asimismo, denuncia que la decisión de los funcionarios policiales en cuanto a practicar un control de identidad fundado en una percepción subjetiva, como lo es el fuerte olor a marihuana, desemboca en una arbitrariedad contraria al mandato constitucional de la igualdad ante la Ley; por lo tanto, al ser sometido a una detención ilegal, pide a la Corte la nulidad del fallo recurrido y que ordene realizar un nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado.

Al respecto, la Corte Suprema considera que “(…) es perfectamente legítimo el haber efectuado un control vehicular, siendo irrelevante para tales efectos la presencia o no de vidrios polarizados o tintados, pues es la propia Ley 18.290 la que permite a los funcionarios policiales el control de los vehículos que circulan por la vía pública. En ese control vehicular que aparece el indicio que permite llevar a cabo un control de identidad a sus ocupantes, facultad autónoma amparada por el artículo 85 del Código Procesal Penal, por medio de la que se permite a los funcionarios policiales proceder al registro de las vestimentas, equipaje y vehículo de la persona cuya identidad se controla, cuando según las circunstancias se estimare que se ha cometido un crimen, simple delito o falta o se dispusiere a su comisión, entre otras hipótesis, toda vez que, como ya se señaló circunstanciadamente en el fundamento que antecede, fue con ocasión de dicha actividad fiscalizadora que los funcionarios policiales, percibiendo al momento en que el conductor baja su vidrio, un fuerte olor a marihuana que provenía de su interior, lo que permitió que estuvieran en condiciones de presumir fundadamente que se trasladaba por el acusado una sustancia prohibida”.

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En el mismo orden de razonamiento, respecto del olor a marihuana como indicio, agrega que “(…) el hedor de una sustancia es un elemento objetivo tanto como cualquier otro rasgo definitorio e individualizador de un objeto que puede ser probado en juicio por cualquier medio de prueba pertinente, conforme a la libertad probatoria que consagra el artículo 295 del Código Procesal Penal y, por consiguiente, puede formar parte de las circunstancias objetivas que constituyen un indicio habilitante para el control de identidad de una persona, situación que en estrado fue corroborado no solo por los funcionarios policiales, sino que por el propio acusado y una testigo”.

En mérito de lo expuesto, rechazó el recurso de nulidad.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los ministros Haroldo Brito y Leopoldo Llanos, quienes estuvieron por anular la sentencia al considerar que, “(…) la motivación de la inspección del vehículo se debió únicamente a la circunstancia de tratarse de un móvil equipado con ventanas oscuras, lo que importa que se actuó de tal modo porque los aprehensores estimaron que tal uso es propio de personas que trafican o intervienen en ésta y otra clase de delitos”, así como también “(…) por no haber constatado indicio de la comisión de un delito ni haberse verificado situación de flagrancia que permitiera el actuar autónomo de la policía, ocurre que aquella se desempeñó fuera de su marco legal y de sus competencias, vulnerando el derecho del imputado a un procedimiento justo y racional que debía desarrollarse con apego irrestricto a todos los derechos y las garantías constitucionales que le reconoce el legislador”.

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N°6.439-2022.

Fuente: Diario Constitucional

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