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FOTO: PABLO OVALLE ISASMENDI /AGENCIAUNO
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Reconocer circunstancias atenuantes es facultad exclusiva de los jueces del Tribunal Oral en lo Penal, resuelve la Corte Suprema.

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20 de noviembre de 2022

El recurrido cuestionó que se le considerara una condena previa como responsable penal adolescente, no obstante, el máximo Tribunal refiere que tal yerro es improcedente por acusarse por medio de la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, la que no es idónea para tal objetivo.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, que condenó al imputado a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo como autor consumado del delito de amenazas no condicionales; y a la pena de quince años de presidio mayor en su grado medio, por el delito de incendio.

El día 14 de mayo de 2021, el imputado acudió al domicilio de la víctima y amenazó con matarla, luego de que la víctima chocara accidentalmente el vehículo del actor. Al día siguiente, el acusado regresó al lugar y destrozó el vehículo de la víctima con un palo, para luego proceder a incendiarlo con bencina. Como el vehículo se encontraba estacionado al constado del inmueble donde moraba la víctima, las llamas se comunicaron al sitio y consumieron la casa ubicada en el lugar. Posteriormente el encartado fue detenido y puesto a disposición de la justicia.

En contra del fallo condenatorio el actor invocó la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, acusando infracción al debido proceso.

El recurrente sostiene que fue condenado sin que se considerara a su favor la atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal. Aduce que, el tribunal no le reconoció la minorante de irreprochable conducta anterior, fundado en una sentencia incorporada por el Ministerio Público que daba cuenta que había sido sancionado como menor de edad según el estatuto de la Ley 20.084, fallo que no debió ser considerado atendido lo dispuesto en las Reglas de Beijing.

El actor esgrime la regla 21.2 que señala que “(…) Los registros de menores delincuentes no se utilizarán en procesos de adultos relativos a casos subsiguientes en los que esté implicado el mismo delincuente”. Refiere igualmente la Convención de los Derechos del Niño para señalar que no es posible utilizar las sanciones impuestas al amparo de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, para agravar la responsabilidad criminal del encartado en un proceso como adulto.

Finalmente, menciona que se omitió expresamente la petición del recurrente, de rebaja de pena en dos grados, y ser condenado por aplicación del artículo 68 del Código Penal con reconocimiento de las dos circunstancias atenuantes, del artículo 11 números 6 y 9 del señalado Código, a una pena de presidio menor en su grado máximo de tres años y un día por el delito de incendio con la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y una de reemplazo que reconozca las minorantes que le asisten para ser condenado a una pena justa.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, al considerar que, “(…) lo que se ha esgrimido como fundamento basal es no considerar la irreprochable conducta anterior del sentenciado al mantener una condena como adolescente, situación que más bien corresponde al reconocimiento de morigerantes de responsabilidad penal, lo que no sólo pertenece al ámbito facultativo de los jueces en relación a la actividad de valoración que efectúan, sino que también escapa al ámbito de la causal invocada como letra a), razones suficientes para rechazar esta causal del recurso”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo añade que, “(…) en lo que respecta a la exclusión de la contemplada en el N° 6 del artículo 11 del Código de penas, el fallo recurrido justificó -en su motivación vigésimo segunda letra “c”- por qué no reconoció dicha atenuante, cumpliendo su obligación de fundamentación, a lo que se suma que los jueces dieron por acreditado que el acusado no gozaba de irreprochable conducta anterior, por lo que la pretensión de la recurrente altera los hechos que se dieron por establecidos, cuestión que resulta incompatible con la causal esgrimida”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°48.772-2022.

Fuente: Diario Constitucional

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