Los hechos dan cuenta de un claro vínculo entre el anterior propietario y la ocupante de la cosa, lo que se contrapone a una tenencia meramente sufrida, permitida, tolerada o ignorada, por lo que la acción de precario debe ser rechazada.
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Personas que estén incluidas como deudores en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, no podrán optar a cargos de elección popular.

09  de JULIO  DE 2013/ VALPARAISO
La Sala de la Cámara de Diputados rechazó varios cambios introducidos por el Senado al proyecto que permite la introducción de la televisión digital terrestre. Ahora  una Comisión Mixta de diputados y senadores, resolver las divergencias el proyecto. En la fotografía el hemiciclo de la camara de diputados.
FOTO: PABLO OVALLE ISASMENDI /AGENCIAUNO

20 de noviembre de 2022

Para elevar el estándar moral necesario para ejercer cargos de elección popular.

La moción, patrocinada por los Diputados Héctor Barría, Miguel Ángel Calisto, Felipe Camaño, Ricardo Cifuentes, Luis Malla, Héctor Ulloa, Alberto Undurraga, Sebastián Videla y las Diputadas María Luisa Cordero y Camila Musante, modifica la Carta Fundamental para establecer como inhabilidad para optar a cargos de elección popular, el estar incluido como deudor en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.

Los autores del proyecto de reforma a la Constitución explican que el 18 de noviembre del año 2022 entra en vigencia el “Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos”, que surge como una herramienta para hacer frente a la alta tasa de pensiones impagas en el país.

Es en esta línea, para elevar el estándar moral para ejercer cargos de elección popular, que es necesario consagrar a nivel constitucional la inhabilidad de que las personas con inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de alimentos no puedan optar a dichos cargos, en razón de la aptitud que merecen los mismos.

Exponen que, en la legislación actual, los requisitos e inhabilidades para desempeñar estos cargos de elección popular se encuentran en la Constitución, en el caso del Presidente, Senadores, Diputadas y Diputados, como también en las respectivas leyes orgánicas que regulan a los organismos como Municipalidades y Gobiernos Regionales. Sin embargo, el artículo 124 de la Constitución, hace extensivos los requisitos de elegibilidad que señala, a los Gobernadores Regionales, Consejeros Regionales, Alcaldes, Concejales y Delegados Presidenciales y Provinciales.

En virtud de lo expuesto, el proyecto de reforma constitucional, a través de un artículo único, modifica los siguientes artículos de la Carta Fundamental:

1.- En el artículo 25, en su inciso primero, luego de la frase “tener cumplidos treinta y cinco años de edad”, incorpora la frase “; no contar con una inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos”.

El artículo 25 establece lo siguiente:

Artículo 25.- Para ser elegido Presidente de la República se requiere tener la nacionalidad chilena de acuerdo a lo dispuesto en los números 1º ó 2º del artículo 10; tener cumplidos treinta y cinco años de edad y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio.

El Presidente de la República durará en el ejercicio de sus funciones por el término de cuatro años y no podrá ser reelegido para el período siguiente.

El Presidente de la República no podrá salir del territorio nacional por más de treinta días ni a contar del día señalado en el inciso primero del artículo siguiente, sin acuerdo del Senado.

En todo caso, el Presidente de la República comunicará con la debida anticipación al Senado su decisión de ausentarse del territorio y los motivos que la justifican.”

2.- En el artículo 48, en su inciso primero, luego de la frase “haber cursado la enseñanza media o equivalente,” incorpora la frase “no contar con una inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos,”.

El artículo 48 establece lo siguiente:

Artículo 48.- Para ser elegido diputado se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio, tener cumplidos veintiún años de edad, haber cursado la enseñanza media o equivalente, y tener residencia en la región a que pertenezca el distrito electoral correspondiente durante un plazo no inferior a dos años, contado hacia atrás desde el día de la elección.”

3.- En el artículo 50, luego de la frase “haber cursado la enseñanza media o equivalente,” incorpora la frase “, no contar con una inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos,

El artículo 50 establece lo siguiente:

Artículo 50.- Para ser elegido senador se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio, haber cursado la enseñanza media o equivalente y tener cumplidos treinta y cinco años de edad el día de la elección.”

4.- En el artículo 124, en su inciso primero, luego de la frase “ser ciudadano con derecho a sufragio,” incorpora la frase “no contar con una inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos,”.

El artículo 124 establece lo siguiente:

Artículo 124.- Para ser elegido gobernador regional, consejero regional, alcalde o concejal y para ser designado delegado presidencial regional o delegado presidencial provincial, se requerirá ser ciudadano con derecho a sufragio, tener los demás requisitos de idoneidad que la ley señale, en su caso, y residir en la región a lo menos en los últimos dos años anteriores a su designación o elección. (…)”

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara Baja.

Vea Boletín N°15499-07 y siga su tramitación aquí.

Fuente: Diario Constitucional

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