toma
Corte Suprema confirma fallo que rechazó demanda de precario y restitución de inmueble
marzo 18, 2024
expulsar-a-un-nino-de-clase
Cancelación de matrícula de alumno de colegio particular de Melipilla, se confirma por la Corte Suprema.
abril 4, 2024
Ver todos

Procede invalidar de oficio sentencia impugnada que no se pronunció sobre el daño sufrido por el marido a consecuencia de los actos de su cónyuge.

maltratado

La Corte Suprema invalidó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó, que revocó el fallo dictado por el Juzgado de Familia de esa ciudad, que rechazó la demanda principal de violencia intrafamiliar interpuesta por la mujer contra su cónyuge, y acogió la demanda reconvencional estableciéndose la existencia de actos de violencia intrafamiliar de carácter sicológico de la mujer en contra del marido, por lo que se la condenó al pago de una multa de 5 UTM a beneficio del gobierno regional del domicilio del denunciante, para ser destinada a los centros de atención de víctimas de violencia intrafamiliar, además de la medida accesoria del artículo 9 letra b) de la ley 20.066, consistente en la prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente por el plazo de un año.

Asimismo, se otorgó autorización para que el marido retire los bienes que tiene aún en la parcela ubicada en (…) IV región, entre los cuales se cuentan los animales que acreditó comprar, según la prueba.

Contra en fallo de base se alzó la mujer, demandante y demandada reconvencional, y la Corte de Copiapó la revocó en cuanto acogió la demanda reconvencional de VIF del marido contra la mujer, y en su lugar, declaró el rechazo de ésta, confirmando en lo demás apelado la sentencia impugnada.

En contra de esta decisión, el marido dedujo recurso de casación en el fondo.

El máximo Tribual invalidó la sentencia de oficio por concurrir una causal de nulidad formal, y dictó la sentencia de reemplazo.

En el fallo señala que, “de los antecedentes reseñados, es posible advertir que la sentencia, luego de constatar que la pericia no evalúa el daño que habría sufrido el demandante reconvencional a consecuencia de los actos de su cónyuge que denuncia, omite el análisis de la demás prueba rendida por el primero, limitándose a señalar que las conclusiones no han sido desvirtuadas por los otros medios de prueba salvo una referencia genérica a la testimonial, en el sentido que también sería inepta para aquello”.

Al respecto, agrega que “en tal circunstancia, no puede sino concluirse que la sentencia impugnada no cumple con las exigencias que impone el artículo 66 numeral 4°, de la ley 19.968, ya que el análisis parcial de la prueba rendida para dar por acreditados los hechos, configura el vicio de nulidad formal previsto en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 67 N°6 letra b) de la ley 19.968, lo que autoriza a hacer uso de la facultad que el artículo 775 del Código del ramo otorga a este tribunal para invalidar de oficio la sentencia impugnada y dictar la correspondiente sentencia de reemplazo”.

Por lo razonado, la Corte anuló de oficio la sentencia dictada por la Corte de Copiapó que rechazó la denuncia de violencia intrafamiliar interpuesta por el marido en contra de su cónyuge, y en su lugar, confirmó la sentencia del Juzgado de Familia de Copiapó.

La sentencia fue acordada con el voto en contra de las ministras Muñoz y de la abogada integrante Etcheberry, quienes estimaron que no procedía  casar de oficio la sentencia impugnada en aquella parte que rechaza la denuncia reconvencional de violencia intrafamiliar, por estimar que si bien contiene un análisis parcial de la prueba y, en tal sentido, se configura el vicio formal anotado, éste no tendría influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, desde que, examinados los antecedentes y demás elementos probatorios, se puede concluir que efectivamente no concurren todos los supuestos de la violencia intrafamiliar.

Al respecto, señalaron que a la ausencia de prueba que acredite el daño sufrido por el demandante reconvencional, ha de sumarse, el que no se advierte una asimetría de poder entre los cónyuges, encontrándose, además, los actos denunciados insertos en un contexto de deterioro de la relación conyugal y cuya imputación a la demandada reconvencional aparece contaminada con reproches relacionados con la infracción a otros deberes personales de los cónyuges, como es el de fidelidad.

Vea sentencia Corte Suprema Rol 154.551-2023 y  sentencia de reemplazo. 

 

Fuente: Diario Constitucional

 

Iniciar chat
¿Reservar una cita?
Hola, somos MGM Abogados, ¿en que podemos ayudarte?
Powered by