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Cancelación de matrícula de alumno de colegio particular de Melipilla, se confirma por la Corte Suprema.

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La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de San Miguel, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de un colegio particular de la comuna de Melipilla, por la apoderada de un niño cuya matricula fue cancelada por dicho establecimiento.

La recurrente sostuvo que, en octubre de 2023 el recurrido informó la cancelación de la matrícula para el año 2024 de su hijo, un niño de 12 años de edad, alumno de séptimo básico y con necesidades educativas especiales, debido a un trastorno por déficit de atención con hiperactividad.

Refiere que, durante el primer semestre de 2023, desde el Colegio adoptaron la medida de “condicionalidad extrema” en contra del menor, sometiendo su continuidad en el recinto a que mejorara su conducta hacia los demás compañeros y profesores.

No obstante, acusa que el recinto no ha considerado el tratamiento psiquiátrico y psicológico al que está sometido su hijo, y le ha endosado faltas de conducta escolar y anotaciones negativas efectuadas a todo el curso, como si fueran propias. Asimismo, indica que en mayo de 2023 fue acusado de portar un arma de fuego, y puesto en vergüenza delante de sus compañeros, cuando la supuesta arma era una pistola de aire comprimido, que el propio recurrido reconoció como un juguete al ser emplazado judicialmente en una acción cautelar anterior, que revirtió la sanción de expulsión que en ese momento adoptó el recinto.

Acusa que la cancelación de la matricula es un acto arbitrario e ilegal y que vulnera la igualdad ante la ley, el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, el derecho a la honra, y -respecto de la acusación de portar un arma de fuego-, denuncia infringidos los principios non bis in ídem, de congruencia, y de fundamentación de las sentencias, así como el interés superior del niño; por lo tanto, solicita a la Corte que ordene al Colegio matricular y reincorporar a su pupilo para el periodo lectivo 2024, correspondiente a 8º año básico, restableciendo el imperio del derecho.

En su informe, el Colegio instó por el rechazo de la acción fundado en que tomó medidas disciplinares progresivas para ayudar al hijo de la recurrente a mejorar su conducta, debido a las denuncias por bullying hacia sus compañeros de curso. Respecto del episodio del arma, si bien, no era de fuego, tal acto incidió en la determinación de cancelar la matrícula del menor, debido a su situación de condicionalidad extrema, y las reiteradas faltas graves al manual de convivencia del establecimiento; en conclusión, la decisión adoptada se ajustó a derecho en razón de la potestad disciplinar y reglamentaria que posee el Colegio.

De igual forma -y a solicitud de la Corte-, informó la Superintendencia de Educación, y luego de enunciar los respectivos reclamos del Colegio -solicitando la expulsión del alumno-, y la madre -solicitando la reincorporación-, concluyó que, “(…) la Superintendencia no cuenta con atribuciones para exigir el reingreso o reincorporación de un estudiante expulsado o que se haya cancelado su matrícula, quedando dicha atribución dentro de la competencia de los tribunales de justicia”.

La Corte de San Miguel rechazó la acción cautelar, luego de razonar que, “(…) el registro de convivencia escolar 2023 da cuenta de un total de 16 anotaciones negativas individuales acaecidas este año, consistentes en no colaboración en clases; interrupción de su desarrollo -entre otras acciones- con expresiones atingentes al aparato reproductor y a la higiene corporal; daño a los materiales pedagógicos e instalaciones; no dar oportunamente las evaluaciones ni entregar los trabajos comprometidos, y presentarse sin materiales; ello sin contar el episodio que implicó su expulsión en mayo 2023”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo puntualiza que, “(…) El procedimiento aplicado por la recurrida para la expulsión del alumno consistió en una decisión que fue adoptada por la Dirección del Colegio por unanimidad y consultada al Consejo de Profesores, sobre la base de los informes del internos de profesores y de psicológico, y que se funda en el historial conductual del alumno desde 2014, del que se concluye, en síntesis, la existencia de reiterados hechos contemplados en el Manual de Convivencia Escolar, y que afectan gravemente la convivencia escolar, o la integridad física o psíquica de los miembros de la comunidad escolar, que constituyen infracciones graves, unido a la situación de condicionalidad extrema vigente en los últimos dos años, agregando que no hay reportes de tratamiento terapéutico sistemático en 2022 y 2023”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) el proceso de desvinculación ha estado precedido de las amonestaciones iniciales, la condicionalidad extrema del año previo, y la actual comprobación de múltiples sanciones – unas de mayor o menor entidad – que importan no solo la configuración de las infracciones al deber de conducta del estudiante, sino que las mismas han puesto en riesgo a otros compañeros del niño, por lo que la sanción de cancelación aparece como la única posible e idónea en este caso, adoptada en un procedimiento regularmente tramitado en el que no se advierten conculcados los derechos del niño o sus apoderados a discutir sobre la medida impuesta, máxime cuando se advierte que los adultos responsables del escolar, desistieron del procedimiento de mediación abierto para encontrar una solución colaborativa para evitar la expulsión contra la que por esta vía ahora se alzan”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de San Miguel rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada en alzada por la Corte Suprema.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº957-2024 y Corte de San Miguel Rol Nº3.819-2023.

Fuente: Diario Constitucional

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