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agosto 10, 2026
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Robo en estacionamiento: Corte confirma responsabilidad del supermercado, pero reduce indemnización.

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Corte de Apelaciones de Santiago confirmó parcialmente la sentencia que condenó a Administradora de Supermercados Hiper Limitada por el robo sufrido por un cliente en el estacionamiento de un supermercado, reduciendo la multa infraccional y rebajando las indemnizaciones por daño emergente y daño moral, al estimar acreditada la infracción a la Ley N° 19.496 por incumplimiento del deber de seguridad respecto del consumidor.

En primera instancia, el Primer Juzgado de Policía Local de Ñuñoa había acogido la denuncia infraccional interpuesta por el consumidor y condenado a Administradora de Supermercados Hiper Limitada al pago de una multa de 10 UTM por infracción a los artículos 3° y 23 de la Ley N° 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores. Asimismo, acogió parcialmente la demanda civil, ordenando el pago de $1.394.000 por daño emergente y $500.000 por daño moral, rechazando el lucro cesante solicitado y la condena en costas.

La empresa apeló la sentencia solicitando el rechazo de la denuncia infraccional y de la demanda indemnizatoria, argumentando que no existían antecedentes suficientes para acreditar su responsabilidad, pues la sola existencia de un perjuicio no permitía configurar una infracción a la normativa de consumidores. Sostuvo además que había actuado diligentemente en la prestación del servicio de estacionamiento y cuestionó la procedencia y monto de las indemnizaciones concedidas.

Los hechos se originaron luego de que el consumidor concurriera a un supermercado administrado por la empresa demandada, dejando estacionado su vehículo en dependencias del establecimiento. Durante su permanencia en el lugar, el automóvil fue afectado por un ilícito, resultando destruido uno de sus vidrios y siendo sustraídas diversas especies que, según alegó el actor, se encontraban al interior del vehículo.

Al revisar los antecedentes, la Corte tuvo por acreditada la relación de consumo entre las partes, señalando que el consumidor y la empresa se encontraban vinculados conforme a la Ley N° 19.496, toda vez que esta última ofrecía un servicio de estacionamiento para los vehículos de quienes concurrían a sus dependencias.

En ese sentido, el tribunal confirmó que existió una infracción a los artículos 3° y 23 de la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores, al considerar acreditado el ilícito sufrido por el cliente mediante la documentación acompañada, especialmente la fotografía del vehículo afectado y el parte policial correspondiente.

La sentencia destacó que, conforme al régimen de protección al consumidor, la prestación de un servicio de estacionamiento genera obligaciones de seguridad respecto de los usuarios, por lo que la empresa debe responder cuando se acredita una conducta infraccional vinculada al servicio entregado.

Respecto del daño emergente, la Corte modificó la decisión de primera instancia y redujo la indemnización concedida, al estimar que los documentos acompañados por el demandante únicamente acreditaban la adquisición previa de determinados bienes, pero no permitían demostrar que estos se encontraban efectivamente al interior del vehículo al momento del robo.

En ese sentido, el tribunal sostuvo que las facturas y guías de despacho acompañadas “no permiten acreditar que, efectivamente, dichas especies se encontraban en el vehículo al momento de producirse el siniestro”, por lo que descartó incluir en la indemnización el valor de la tablet, computador y accesorios cuya sustracción no fue suficientemente acreditada.

Sin embargo, la Corte mantuvo la procedencia del resarcimiento por el daño ocasionado al vehículo, al considerar acreditada la destrucción del vidrio mediante las fotografías y el parte policial, fijando por este concepto una indemnización de $70.000 correspondiente al costo de reparación.

En cuanto al daño moral, el tribunal confirmó que el hecho ilícito sufrido por el consumidor generó un menoscabo indemnizable, señalando que la afectación derivada de la destrucción del vehículo y del delito cometido constituye un perjuicio cuya existencia puede inferirse de los antecedentes acreditados en la causa.

No obstante, estimó procedente rebajar el monto fijado en primera instancia, reduciendo la indemnización por daño moral desde $500.000 a $200.000, atendiendo a los antecedentes efectivamente acreditados en el proceso.

Asimismo, la Corte modificó la oportunidad desde la cual se devengarían los intereses, estableciendo que estos comenzarían a correr una vez que el deudor fuera constituido en mora, esto es, una vez ejecutoriada la sentencia definitiva.

Por estas consideraciones, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó parcialmente la sentencia recurrida y condenó a Administradora de Supermercados Hiper Limitada al pago de una multa de 5 UTM por infracción a la Ley N° 19.496, además de indemnizar al consumidor con $70.000 por daño emergente y $200.000 por daño moral, estableciendo que el servicio de estacionamiento prestado por proveedores de consumo genera deberes de seguridad frente a los usuarios.

 

Vea sentencia de la Corte de Santiago Rol N°2549-2023 (Policía Local).

 

Fuente: Diario Constitucional

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