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agosto 10, 2026La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección interpuesto por Clínica Dávila y Servicios Médicos y ordenó la vacunación obligatoria del recién nacido con las inmunizaciones contra la Tuberculosis (BCG) y la Hepatitis B, al concluir que la negativa de la madre, fundada únicamente en la solicitud de una evaluación médica previa y sin respaldo de una contraindicación clínica objetiva, amenazaba el derecho del niño a la vida y a la integridad física y psíquica.
La recurrente sostuvo que la negativa de la madre a autorizar la vacunación obligatoria del recién nacido infringía el artículo 32 del Código Sanitario y el Decreto Exento N° 50 de 2021 del Ministerio de Salud, que establecen la obligatoriedad de las vacunas BCG y contra la Hepatitis B durante el período neonatal. Añadió que la decisión carecía de fundamento médico, pues la madre había autorizado la administración de Nirsevimab, de carácter voluntario, mientras rechazaba las inmunizaciones exigidas por la autoridad sanitaria, poniendo en riesgo el derecho del niño a la vida y a la integridad física y psíquica.
La recurrida solicitó el rechazo de la acción, argumentando que no se había opuesto de manera absoluta a la vacunación de su hijo, sino que había solicitado postergar su administración hasta contar con una evaluación médica individualizada, atendido que el niño nació prematuro, mediante una cesárea de urgencia, presentó bajo peso y se encontraba bajo control pediátrico. Agregó que autorizó la aplicación de Nirsevimab porque corresponde a un tratamiento distinto, que su examen prenatal de Hepatitis B fue negativo y que, en subsidio, cualquier inmunización debía practicarse previa evaluación de un especialista y en un establecimiento de salud cercano a su domicilio.
La Corte de Santiago señaló que el ordenamiento jurídico faculta a la autoridad sanitaria para establecer la vacunación obligatoria contra enfermedades transmisibles y que el Decreto Exento N° 50 de 2021 dispone que las vacunas BCG y contra la Hepatitis B forman parte del Programa Nacional de Inmunizaciones para los recién nacidos. Añadió que, si bien la Ley N° 20.584 reconoce el derecho de las personas a aceptar o rechazar tratamientos médicos, dicha facultad cede cuando la omisión del procedimiento implica un riesgo para la salud pública, como ocurre con la interrupción de la cadena de inmunización colectiva.
Enseguida, el tribunal sostuvo que la vacunación obligatoria del recién nacido prevalece sobre las convicciones u objeciones personales de los padres cuando está comprometido el interés superior del niño y la protección de la salud pública. En ese sentido, recordó que el deber de cuidado parental no constituye una facultad absoluta para decidir sobre la atención sanitaria de los hijos, sino que debe ejercerse de manera compatible con sus derechos fundamentales, criterio que encuentra sustento tanto en la Convención sobre los Derechos del Niño como en la Ley N° 21.430 sobre garantías y protección integral de la niñez y adolescencia.
Finalmente, la Corte concluyó que la madre no acreditó la existencia de una contraindicación médica específica que justificara postergar la vacunación, pues los antecedentes acompañados solo daban cuenta de controles pediátricos y del seguimiento de la evolución del lactante. Agregó que, conforme a los protocolos de salud pública, los recién nacidos prematuros deben ser inmunizados de acuerdo con su edad cronológica, por lo que la negativa carecía de respaldo técnico suficiente y constituía una conducta ilegal y arbitraria al contravenir la normativa sanitaria y amenazar el derecho del niño a la vida y a la integridad física y psíquica.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago acogió el recurso de protección y ordenó que el niño reciba las inmunizaciones obligatorias que correspondan a su edad, en especial las vacunas contra la Tuberculosis (BCG) y la Hepatitis B. Asimismo, dispuso que la madre concurra junto a su hijo al vacunatorio del establecimiento público de salud más cercano a su domicilio, dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde que la sentencia quede ejecutoriada, debiendo acreditar el cumplimiento de dicha medida ante el tribunal.
Acordado con el voto en contra del ministro señor Rodríguez Vega, quien estuvo por rechazar el recurso de protección al estimar que la decisión de la madre no constituía un acto ilegal ni arbitrario. Señaló que la obligatoriedad de las vacunas prevista en el Código Sanitario y en el Decreto Exento N° 50 de 2021 debía interpretarse de manera armónica con la Ley N° 20.584, que reconoce el derecho de las personas —y, tratándose de menores de edad, de sus representantes legales— a otorgar o denegar su consentimiento respecto de procedimientos o tratamientos de salud. En consecuencia, consideró que la sola negativa de la madre no bastaba para configurar una actuación contraria a derecho.
Asimismo, sostuvo que la solicitud de postergar la vacunación obligatoria del recién nacido respondía a antecedentes clínicos concretos y no a una oposición absoluta a las inmunizaciones. Destacó que el niño nació prematuro, mediante una cesárea de urgencia, presentó bajo peso y permanecía bajo seguimiento pediátrico, circunstancias que justificaban requerir una evaluación médica individualizada antes de administrar las vacunas. Añadió que la madre autorizó la aplicación de Nirsevimab, lo que demostraba que analizaba cada intervención sanitaria de manera diferenciada, y que tampoco se acreditó la existencia de un riesgo real, concreto e inminente para la vida o la salud del lactante que hiciera necesaria la tutela cautelar.
Finalmente, el ministro disidente estimó que la acción perseguía, en realidad, asegurar el cumplimiento de la política pública de inmunización y resguardar la salud pública, materias cuya ejecución corresponde primordialmente a la autoridad sanitaria mediante las facultades previstas en el Código Sanitario. En su concepto, el recurso de protección no constituye la vía idónea para sustituir dichas competencias administrativas, por lo que, al no advertirse una amenaza actual a las garantías constitucionales invocadas, concluyó que la acción debía ser desestimada.
Apelado el fallo, la Corte Suprema lo confirmó al compartir la conclusión de que la negativa a autorizar la vacunación obligatoria del recién nacido constituía una actuación ilegal y arbitraria, por cuanto impedía el cumplimiento del Plan Nacional de Inmunizaciones y afectaba tanto el derecho del niño a la vida e integridad física como la protección de la salud de la población.
Asimismo, el máximo Tribunal complementó la fundamentación señalando que el artículo 32 del Código Sanitario faculta al Servicio Nacional de Salud para adoptar las medidas necesarias destinadas a controlar el cumplimiento de la vacunación obligatoria y que el artículo 8° del mismo cuerpo legal autoriza requerir el auxilio de la fuerza pública para ejecutar dichas medidas. En ese contexto, sostuvo que el legislador previó expresamente mecanismos coercitivos para asegurar el cumplimiento del Programa Nacional de Inmunizaciones, reforzando así la decisión adoptada por la Corte de Santiago.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°40895-2026 y Corte de Santiago Rol N°13526-2026 (Protección).
Fuente: Diario Constitucional


