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Órdenes de arresto y arraigo nacional en contra de deudor de alimentos decretadas hace más de 7 años no producen efectos a la fecha si posteriormente no hubo movimiento en la causa, resuelve Corte de Santiago.

ICA

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Familia de Pudahuel, por mantener la orden de arresto y arraigo nacional en contra de un deudor de alimentos.

El recurrente alegó que, a pesar de que solicitó la prescripción y suspensión de alimentos en septiembre de 2016 y que en noviembre del año en curso interpuso demanda de cese de alimentos, en cuanto la causa promovida por el alimentario se mantuvo sin movimiento desde que se dictaron los apremios hace 7 años en su contra, y porque, actualmente el hijo tiene 24 años y no ha demostrado tener un oficio o estar estudiando, el Tribunal no autorizó su salida del país bajo fianza por estimar que primero había que interponer una acción judicial, en circunstancias que no existe autorización de salida del país para personas adultas.

En mérito de ello, solicita que se deje sin efecto la orden de arresto y el arraigo nacional y, en subsidio que se le autorice a salir del territorio nacional entre los días 14 y 22 de diciembre del presente año.

El recurrido informó que, “(…) la resolución desestimó la solicitud, pues en concepto del informante, en su oportunidad la parte debió instar por la resolución de sus alegaciones de prescripción y como consecuencia de ello, solicitar el alzamiento de los apremios vigentes.”

La Corte de Santiago acogió el recurso de amparo. El fallo señala que, “(…) la resolución judicial de 2016 que decretó las órdenes de arresto y arraigo en contra del amparado carece de las condiciones establecidas en la ley para, a esta fecha, producir los efectos de limitar la libertad de movimiento de aquél en la forma que lo dispuso. Cabe observar igualmente que desde la fecha de la resolución ha habido peticiones aún no resueltas por el Tribunal, de prescripción de las pensiones decretadas y de suspensión de las medidas de apremio.”

En ese sentido, razona que, “(…) la resolución en comento resulta arbitraria e ilegal en cuanto limita las facultades de movimiento del amparado y hace posible la interposición del presente recurso de amparo, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 21 de la Constitución, en relación con el artículo 19 N°7, letra a) de la Carta fundamental.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo en contra del Juzgado de Familia de Pudahuel y, en consecuencia, dejó sin efecto el arresto nocturno y el arraigo nacional.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°2986–2023.

 

Fuente: Diario Constitucional

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