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Alimentario por escritura pública repudió el reconocimiento de paternidad por lo que mientras el tribunal competente no resuelva sobre la vigencia de la pensión alimenticia, procede solo retener el monto de los fondos disponibles para el alimentario

alimentos
27 de diciembre de 2023

Mientras no se haya tramitado una demanda de cese o rebaja de pensión alimenticia ante el Juzgado de Familia, que permita establecer debida y previamente la existencia de una repudiación de paternidad y ausencia de actual relación de familia, solo procede retener los fondos que se encontraban disponibles para el alimentario.

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la sentencia del Juzgado de Familia de Concepción, que ordenó el pago de la deuda de alimentos con cargo a los fondos de la cuenta de AFP del alimentante.

El actor expuso que se llevó a cabo un procedimiento extraordinario de cobro de deuda de alimentos con cargo al saldo de su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias de AFP, pese a la inexistencia de deuda de alimentos a su respecto desde la entrada en vigencia de la ley 21.484, que incorporó el artículo 19 quinquies a la ley 14.908, pues en su virtud, el alimentario suscribió una escritura pública de repudio del reconocimiento de paternidad, debidamente subinscrita en el Registro Civil.

De ese modo, indica que no le asiste la carga legal de pago de alimentos al alimentario debido a la falta de filiación, por lo que no corresponde el devengo y liquidación de la deuda de alimentos a su respecto.

Sostiene que el actuar del juzgado afecta su derecho de propiedad por lo que solicita que se deje sin efecto la orden de pago de deuda de alimentos en su contra.

En su informe, el Juzgado de Familia de Concepción expuso que, a petición de la madre del alimentario, se liquidó la deuda de alimentos originada en la causa sobre pensión alimenticia que indica.

Agrega que los fondos por concepto de deuda fueron traspasados desde la cuenta de capitalización del alimentante en AFP Habitat a la alimentaria por un monto de $8.544.292.-

Además, informa que Banco Estado retuvo la cantidad de $1.833.245.-, fondos que se encuentran disponibles para el alimentario.

La Corte acogió el recurso de protección. El fallo señala que “de los antecedentes, consta que se ha llevado a efecto la orden de pago de deudas de alimentos que se reclama y que en la especie no se ha tramitado una demanda de cese o rebaja de pensión alimenticia ante el Juzgado de Familia, que haya permitido establecer debida y previamente la situación planteada por quien recurre en cuanto a la existencia de una repudiación de paternidad y ausencia de actual relación de familia, razón por la cual se ha llevado a cabo la tramitación ya indicada. Asimismo, consta que la orden de no innovar decretada en esta causa ha sido emitida luego de haberse llevado a cabo parcialmente el proceso de pago de las sumas cuya retención se ha pretendido, transferidas por la AFP referida y por el Banco mencionado”.

Agrega que, “en estas condiciones, habiendo sido en esta sede suficientemente establecidos los hechos fundantes del recurso, pero teniendo presente la realidad procesal y la oportunidad de presentación de la acción, si bien es pertinente acoger la misma, al demostrarse además la afectación de garantías, ello solo procede en cuanto disponer la retención transitoria de los fondos que en razón del cobro reclamado han sido oportunamente habidos y mientras el Tribunal respectivo no dilucide la situación producida, a través del procedimiento respectivo, resolviendo en su oportunidad lo pertinente, en cuanto al fondo de lo discutido, a solicitud de parte y con conocimiento de causa”.

En mérito de lo expuesto, la Corte acogió el recurso de protección y dispuso como medida adecuada al restablecimiento del derecho, la retención provisoria de la suma de $1.833.245.- de la cuenta vista de pensión de alimentos del alimentario, en tanto el tribunal competente no resuelva respecto de la situación, mantención o vigencia de la pensión alimenticia”.

Vea sentencia Corte Concepción, Rol 19247-2023. 

FUENTE: DIARIO CONSTITUCIONAL

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