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No existe una explicación que permita comprender que una Notaría y CBR cobre once veces más de lo permitido por una escritura de compraventa y posterior inscripción.

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La Corte de Puerto Montt acogió el recurso de protección interpuesto en contra del Notario y Conservador de Bienes Raíces titular y suplente de Quinchao y Curaco de Vélez, por cobrar un arancel superior al fijado por los Decretos Exentos del Ministerio de Justicia.

El recurrente expone que, a pesar de que el cobro de aranceles de los Notarios y de los CBR relativos a las escrituras de compraventa e inscripción de propiedad se encuentran regulados en los Decretos Exentos N°587 y N°588 de 1998 del Ministerio de Justicia, los recurridos le cobraron $520.000.- por el otorgamiento de la escritura y la correspondiente inscripción en el Registro de Propiedad del CBR respecto de un predio rural de media hectárea, cuyo precio de la venta fue de $5.000.000.-. Es decir, le cobraron once veces más de lo debido, en cuanto según los cuerpos normativos el precio a pagar correspondía a $45.300.-

En mérito de ello, estima vulnerado el derecho de propiedad, por lo que solicita que se le devuelva el valor cobrado en exceso.

Los recurridos informaron que “(…) la compradora no solicitó entrevista con la Notaria y Conservadora Suplente al momento de ser informada de los honorarios, tampoco requirió el libro de reclamos, así como tampoco hizo uso del mecanismo administrativo de reclamar ante el Juez o Ministro Visitador, pues si se hubiera hecho presente en forma oportuna la existencia del error en el cobro, este se hubiera rectificado. No obstante, al advertir el error en el cobro por parte de la funcionaria a cargo de realizarlo se adoptaron las medidas necesarias para evitar este tipo inconvenientes, por lo que efectuará la devolución del importe correspondiente a quien se determine al efecto, previa información de una cuenta bancaria en la cual efectuar el depósito.”

La Corte de Puerto Montt acogió la acción de protección. Razona que, “(…) de conformidad con el texto de los Decretos Exentos N°587 y 588 de 1998 del Ministerio de Justicia, las reglas a las que deben sujetarse los Notarios y Conservadores de Bienes Raíces en el cobro de los derechos por las escrituras que otorgan e inscripciones que practican se encuentran definidos y determinados por la función pública que realizan.”

Prosigue el fallo, señalando que “(…) no existe una explicación que permita comprender el monto de los derechos cobrados por parte de los recurridos, de lo que se desprende que el actuar impugnado lesiona los derechos fundamentales de la recurrente por lo que el presente arbitrio será acogido.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de protección en contra del Notario y Conservador de Bienes Raíces de Quinchao y Curaco de Vélez, Bruno Casale Morrison y en contra de la Notaria y Conservadora Suplente del mismo oficio, Claudia Velásquez Trujillo, ordenando que ajusten los derechos de las actuaciones realizadas por la recurrente, como compradora de un predio rural, a la regulación arancelaria prevista por los Decretos Exentos 587 y 588 del año 1998 del Ministerio de Justicia, debiendo devolver el exceso en un término no superior a 30 días contados desde que la presente resolución se encuentre firme.

Vea sentencia Corte de Puerto Montt Rol N°882-2023.

Fuente: Diario Constitucional

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