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Orden de arraigo y arresto contra deudor de alimentos que pretende viajar a Londres no es ilegal. Los apremios se dictaron previa liquidación de las pensiones adeudadas dándose traslado al recurrente.

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La Corte de Santiago rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Tercer Juzgado de Familia de la capital, por decretar orden de arraigo y arresto en contra de un deudor de alimentos.

El recurrente alegó que se han practicado liquidaciones por montos que resultan imposibles de pagar, esto es, más de $65.000.000.- en total. Actualmente se encuentra en absoluta pobreza, de modo que la única solución que permitiría pagar las deudas es que se dejen sin efecto los apremios, por cuanto en su calidad de representante internacional de una sociedad tiene que presentarse en Londres para celebrar un convenio y de concretarse podría pagar lo que debe. Además, el hecho de que figure en la nómina del Registro Nacional de Prófugos de la Justicia no le ha permitido renovar su cédula de identidad lo que agrava su situación.

Agrega que el alimentario cumplió la mayoría de edad en el 2020, por lo que la madre no lo puede representar en el juicio de alimentos.

El recurrido informó que “(…) el monto adeudado no se encuentra controvertido, por lo que no es posible alzar los apremios decretados”.

La Corte de Santiago rechazó la acción constitucional de amparo. Razona que, “(…) los artículos 14 y 16 de la Ley N°14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, disponen que decretados los alimentos por resolución que cause ejecutoria, y sin que se hubiera dado cumplimiento a ellos en la forma pactada o hubiera dejado de pagar una o más de las pensiones decretadas, el tribunal podrá imponer respectivamente al deudor como apremio, el arraigo en su contra y suspensión de licencia de conducir.”

Agrega que “(…) según consta de los antecedentes expuestos, la orden de arraigo y arresto decretadas, se dictaron en virtud de un procedimiento de cumplimiento de alimentos, previa liquidación de las pensiones adeudadas, dándose traslado al recurrente, existiendo incluso actualmente un recurso de apelación pendiente por el amparado respecto a su incidente de nulidad rechazado.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de amparo en contra del Juzgado de Familia de Santiago, ya que existe una norma legal que autoriza los apremios dictados.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°1968–2023.

Fuente: Diario Constitucional

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