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Negativa a inscribir usufructo en favor de heredero se ajustó a derecho, resuelve la Corte de Santiago.

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28 de noviembre de 2022

El actor carece de ese derecho pues el testamento sólo establece que los derechos hereditarios de este, en cuanto hijo del causante, se le paguen mediante la adjudicación preferente del inmueble condicionando el goce o utilización del mismo al fallecimiento de una tercera persona en cuyo favor le fue legado el usufructo vitalicio de ese inmueble.

La Corte de Santiago confirmó la sentencia dictada por el Séptimo Juzgado Civil de esa ciudad, que rechazó el reclamo interpuesto en contra del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, que negó la inscripción del derecho de usufructo constituido en un testamento en favor del solicitante.

El actor expone que su padre, en el testamento, estableció en su favor, en calidad de hijo y heredero, se le adjudicara preferentemente un inmueble ubicado en la comuna de Lo Prado sobre el que constituyó un usufructo vitalicio en favor de una tercera persona, señalando en el mismo instrumento que al fallecimiento de esta última podría usufructuar de la propiedad.

Agrega que en el año 2002 falleció la usufructuaria, y en el 2005 lo hizo el causante testamentario, por lo que en octubre de 2018 solicitó la inscripción de su derecho real de usufructo acompañando la respectiva documentación, pero el Conservador rechazó su solicitud sin expresión de causa legal y cometió el error de inscribir el usufructo testamentario bajo el nombre de la primera usufructuaria ya fallecida, aun cuando se le acompañó a la solicitud el respectivo certificado de defunción. En vista de ello reingresó la solicitud de inscripción requiriendo que se enmiende el error cometido, sin embargo, el Conservador nuevamente lo rechazó, sin justificación alguna.

Alega que su usufructo adquiere vigencia desde el fallecimiento del testador, en el año 2005, y no desde el deceso de la anterior usufructuaria en 2002, por tanto, es errado entender que ésta última pudo haberse beneficiado del usufructo establecido en el testamento con anterioridad al fallecimiento del testador.

Considera que el rechazo a la solicitud de inscripción no se encuentra ajustada a derecho, ya que el Conservador excedió sus atribuciones al expresar solo de forma verbal que el usufructo no correspondía luego de interpretar las cláusulas testamentarias, facultad que es privativa de los Tribunales de Justicia.

El Conservador informó que tras la revisión del testamento se constató que el testador dejó con cargo a la cuarta de libre disposición el usufructo del bien raíz en favor de una tercera persona distinta del hijo y solicitante de la inscripción y que se procedió a inscribir el derecho real en favor de esta persona, y posteriormente, se inscribió al margen que el usufructo se había extinguido por el fallecimiento de su titular.

Agrega que lo reclamado por el actor no es efectivo, por cuanto en el testamento no aparece claramente la constitución de un usufructo en su favor.

El Juzgado Civil desestimó el reclamo. El fallo cita los artículos 12 y 13 del Reglamento Conservatorio, que establecen la obligación de inscribir los títulos que se presenten y la facultad de negar dicha inscripción en los casos que señala.

Enseguida, el fallo señala que “con el mérito de lo informado por el Conservador de Bienes Raíces de Santiago y del tenor del testamento de fecha 4 de octubre de 1986, (…) resulta plenamente justificada la negativa a inscribir por parte de dicho Conservador”. En efecto, la cláusula del testamento que supuestamente constituye un usufructo en favor del actor, “sólo establece que los derechos hereditarios de este, en cuanto hijo del causante, se le paguen mediante la adjudicación preferente del inmueble, (…) condicionando el goce o utilización del mismo por aquel al fallecimiento de una tercera persona, a quien, en la cláusula sexta de dicho instrumento le fue legado el usufructo vitalicio de ese inmueble, según interpretación armónica de ambas cláusulas”.

Concluye el Tribunal que el fallecimiento de la usufructuaria vitalicia, con anterioridad a deferírsele dicho legado, sólo determinó que si se adjudicaba preferentemente el inmueble al actor, éste tendría el goce inmediato de aquel bien, pero no la constitución de un usufructo en su favor, como mal interpretó el reclamante.

En mérito de lo expuesto, el Juzgado Civil de Santiago desestimó el reclamo interpuesto contra la negativa del Conservador de Bienes Raíces de Santiago; decisión que fue confirmada, sin más, por la Corte de Santiago en alzada.

Vea sentencias Corte de Santiago Rol N° 3047-2020 y 7° Juzgado Civil de Santiago RIT V-266-2019.

Fuente: Diario Constitucional

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