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Declaración de despido improcedente obliga a empleador a reembolsar los fondos descontados por aporte al seguro de cesantía.

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28 de noviembre de 2022
El máximo Tribunal sostuvo que la única causa legal para ejercer la facultad del artículo 13 de la Ley N°19.728, y descontar los aportes, es que el despido sea por la causal necesidades de la empresa; en la especie, el despido fue declarado improcedente y se ordenó al recurrente restituir los fondos descontados.

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que desestimó el recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base que hizo lugar a una demanda por despido injustificado, y ordenó restituir el monto descontado por el empleador de las prestaciones contenidas en el finiquito, por su aporte al fondo de cesantía.

Se demandó a una empresa solicitando que la jurisdicción laboral declare que la causal “necesidades de la empresa” invocada para desvincular al trabajador es improcedente y, por lo tanto, que el empleador debe reembolsar lo descontado de las partidas indemnizatorias, esto es, los aportes al seguro de cesantía de su cargo, y además pagar las indemnizaciones con los recargos legales.

El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda, decretando el pago de los descuentos efectuados, más los respectivos recargos, al declarar que la causal de despido es improcedente; decisión que fue confirmada por la Corte de Santiago al desestimar el recurso de nulidad presentado por el demandado.

En contra de este último fallo, el empleador interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. La materia de derecho que solicita unificar, consiste en determinar, “(…) la correcta interpretación del artículo 13 de la Ley N°19.728, en relación con la imputación del aporte del empleador al fondo de cesantía a la indemnización por años de servicio, si la causal de despido por necesidades de la empresa se declara injustificada, rebaja que la demandada considera procedente en todo caso, por lo que es irrelevante el dictamen judicial que acoja la reclamación del trabajador, tal como se decidió en las sentencias que ofrece para confrontar la recurrida”. El actor acompaña tres sentencias dictadas previamente por la Corte Suprema que afirma inciden en la misma materia.

El recurrente sostiene que, la declaración de improcedencia no puede disponer del reembolso, si ha condenado al demandado a pagar una indemnización con los recargos del artículo 168 del Código del Trabajo.

El máximo Tribunal rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia, al considerar que “(…) es condición necesaria para que opere el referido descuento, que el contrato de trabajo termine por las causales previstas en el artículo 161 del Código del ramo, aunque resulta insuficiente por sí sola, puesto que el afectado puede impugnar sus fundamentos demandando la improcedencia del despido, pretensión que si es acogida por la judicatura, privará de justificación a la decisión patronal por supresión del antecedente que sirve de razón a la aplicación del inciso primero del artículo 13 de la Ley N°19.728, como ha ocurrido en el caso de marras”.

En tal sentido, el fallo sostiene que, “(…) si el término del contrato por necesidades de la empresa se declara injustificado, no se satisface la condición requerida, en la medida que el despido no encuentra fundamento en alguna de las causales descritas en el citado artículo 13. Adicionalmente, se advierte que la interpretación contraria conlleva implícito un incentivo para que el empleador invoque una causal errada, validando un aprovechamiento del propio dolo o torpeza, por cuanto significaría que un despido indebido, por ilicitud de la causal, produciría consecuencias que benefician a quien lo practica”.

El fallo concluye indicando que, “(…) no puede aceptarse la imputación a la indemnización si lo que justifica ese efecto se declara improcedente; entenderlo de otra manera, tendría como resultado la atribución de validez a una conducta antijurídica, logrando así una inconsistencia, puesto que el despido sería impropio, pero el descuento mantendría su eficacia”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema desestimó el recurso de unificación de jurisprudencia.

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°5.945-2022, Corte de Santiago Rol N°910-2021 y 2° Juzgado del Trabajo de Santiago RIT O-4681-2020.

Fuente: Diario Constitucional

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