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Juzgado Laboral de Concepción ordena a empresa de transportes indemnizar a chofer que sufrió amputación de dedos.

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El Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción condenó a dueños de empresa de transporte de carga y pasajeros a pagar solidariamente una indemnización de $23.000.000 por concepto de daño moral, a chofer que sufrió amputación de dedos, en noviembre de 2017, en la comuna de Quillón.
La sentencia sostiene que en otras palabras, fue precisamente el incumplimiento de la obligación que pesa sobre las demandadas de proteger eficazmente la vida y la salud de los trabajadores la causante del accidente del que fuera víctima el actor; pues en este caso, no se hicieron los chequeos ni revisiones correspondientes a las medidas de seguridad que el propio vehículo tenía, existiendo -en consecuencia- una directa relación de causalidad entre el incumplimiento de la obligación de protección y el resultado lesivo, el que se tradujo en el accidente sufrido por el actor, siendo las demandadas las responsables por no haber conjurado oportunamente y eficazmente el peligro al que estaba expuesto el trabajador.
La resolución agrega que aunque por otras razones, la propia ACHS establece como causa del accidente, que éste se debió a la incompleta y deficiente capacitación entregada a los trabajadores al concluir que el accidente se debió a un ‘Incompleto proceso de inducción respecto a la internalización de los procedimientos y prohibiciones establecidas en la organización’; deficiencia que sólo puede ser atribuida a las demandadas.
A continuación, el fallo señala que ese daño físico psicológico es el supuesto del daño moral. Probados que fueron, sólo basta sustituirse mentalmente en el lugar del accidentado para comprender que ha debido sufrir también un dolor moral inseparable del anterior, padecimiento emocional que en este caso aparece aún más de manifiesto desde que sus lesiones implicaron la pérdida de parte de sus dedos de la mano derecha, concretamente el pulgar, medio y anular, amputaciones con que tendrá que vivir por el resto de su vida.
Por tanto, concluye: I).- Que se hace lugar a la demanda en contra de los demandados, en cuanto se condena solidariamente a las demandadas a pagarle al actor la suma de $23.000.000 a título de indemnización por daño moral.
II.- La suma indicada precedentemente deberá pagarse reajustada de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor entre la fecha en que la presente sentencia quede ejecutoriada y la del pago efectivo, así reajustada devengará intereses corrientes para operaciones de crédito de dinero reajustables a contar de la fecha de constitución en mora.
III.- Que, además, se condena en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida, las que se regulan en la suma de $ 3.000.000.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 947-2018

Fuente: Diario Constitucional.

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