1553874295
Juzgado Laboral de Concepción ordena a empresa de transportes indemnizar a chofer que sufrió amputación de dedos.
junio 25, 2019
1558715103
Corte de Santiago rechaza nulidad laboral y confirma sentencia que acogió demanda de despido injustificado deducida por un trabajador contra la Municipalidad de Santiago.
junio 25, 2019
Ver todos

Juzgado del Trabajo acoge denuncia de tutela laboral de docente de educación diferencial.

1558652144

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió denuncia en procedimiento de tutela de derechos fundamentales presentada por inspectora general de liceo de la comuna de Conchalí.
La sentencia sostiene que así las conductas que este sentenciador ha dado por establecidas respecto del empleador acaecidas en el año 2018, son una sucesión de actos de menoscabo de la persona de la denunciante, de maltrato que pueden y deben estimarse como atentatorios de la integridad psíquica de la misma. La opinión que tiene el empleador respecto de cualquier trabajador es parte importante de la valía que todos tenemos respecto de nuestro ser individual.
La resolución agrega que las conductas son un continuo de actos que deben ser analizados como tal. No hay caducidad en la acción interpuesta considerando el carácter unitario del fenómeno. El último es de 21 de junio y el libelo es de julio. Ambos de 2018.
A continuación, el fallo señala que la existencia de cuestionamientos a la conducta de la actora en su calidad de Inspectora General hace entendible la distancia que la Sra. Bello marcara con la misma. También el que pudiera implementar medidas correctivas en la gestión del establecimiento. Inclusive la instrucción de procedimientos destinados a hacer efectiva una eventual responsabilidad disciplinaria. Pero estas medidas que se enmarcan en el ámbito de las facultades que el artículo 5 del Código del Trabajo entrega a todo empleador tienen como límite las garantías fundamentales de los trabajadores destinatarios de las mismas. Todos los trabajadores ya sea que a ojos del patrón sean algunos buenos y otros malos merecen un trato digno y respetuoso (artículo 2 del Código del Trabajo).
Añade la resolución que las conductas descritas más arriba al haberse hecho además con una publicidad innecesaria han afectado la honra, la imagen que el trabajador ostenta ante sus demás compañeros de trabajo.
Por tanto, concluye que:
I.- Se acoge la denuncia de tutela interpuesta en contra de CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN DE MENORES (CORESAM CONCHALÍ).
II.- Que se acoge la indemnización por daño moral correspondiendo a la demandada el pago de la suma de $8.470.356, por tal concepto.
III.- Que la sumas ordenadas pagar más arriba devengarán los reajustes e intereses contemplados en el artículo 63 del Código del Trabajo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 936-2018

Fuente: Diario Constitucional.

Iniciar chat
¿Reservar una cita?
Hola, somos MGM Abogados, ¿en que podemos ayudarte?
Powered by