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mayo 8, 2018Juzgado del Trabajo de Santiago rechazó demanda por tutela laboral y despido injustificado deducida por un trabajador a honorarios.
El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó la demanda de tutela laboral de derechos fundamentales y la demanda subsidiaria de despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones, deducidas por un trabajador contra La Carlota SpA.
El demandante expuso que inició su relación laboral con la demandada el 01 de junio de 2016 mediante un contrato verbal, desempeñándose como “jefe de local” de las instalaciones denominadas “Emporio La Rosa”, ubicado en calle Aguas Claras, La Reina. Indicó que trabajaba también como jefe de local en el local “Emporio La Rosa” ubicado en Mall Plaza Egaña, para la empresa La Bambina Ltda., que sería una empresa relacionada con la demandada al tener los mismos propietarios. Relató que fue despedido el día 30 de mayo de 2017 sin que se cumplieran las formalidades del artículo 162 del Código del Trabajo, pues el despido se le comunicó en una reunión a la que fue citado, en el local comercial de la empresa La Bambina Ltda., a la que fue citado con dos hermanos suyos que también trabajan para la demandada con cargos de jefatura, la que se llevó adelante con los dueños de la empresa, dos abogados que los acompañaban y en presencia de otros trabajadores y clientes de la empresa. En esas circunstancias, se le habría imputado haber robado a la empresa importantes cantidades de dinero e insumos junto a sus hermanos; se les habría pedido que presentaran una renuncia a sus trabajos y se les habría amenazado con querellas criminales en caso de no acceder a la renuncia indicada. Allí se negó a renunciar a su trabajo por no ser efectivos los hechos que se le imputaban, ante lo cual fue despedido de manera verbal sin que con posterioridad se le entregara carta de despido. Posteriormente se consiguió una copia de la carta de despido en la Inspección del Trabajo, en la que era desvinculado por las causales falta de probidad e incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Por lo anterior, señala que con esos hechos se vulneró su dignidad y su derecho a la honra.
En la sentencia, el Tribunal sostuvo, en síntesis, que no se logró acreditar por el demandante, que carga con el peso probatorio, la existencia de una relación laboral con la demandada oculta tras la prestación de servicios civiles en razón de la que él mismo elaboraba boletas a honorarios y respecto de la cual nunca reclamó sino hasta terminada. No logra explicarse tampoco esa presencia del actor en dos trabajos a la vez, para dos empleadores distintos y con importantes responsabilidades en ambos. Tampoco se explica la dramática diferencia de lo que habrían sido las remuneraciones en uno y otro trabajo por la misma labor, respecto de lo cual tampoco se reclamó nunca. Las partes, en particular el demandante, es libre para acordar una prestación de servicios en paralelo a la ejecución de un contrato de trabajo, como realiza el actor, de manera de percibir otro ingreso por esa prestación de servicios personales desarrollados en el tiempo que su jornada laboral u obligaciones laborales se lo permita. Lo violento sorpresivo –o no- del término de los servicios, no transforma a la relación prestada en una de naturaleza laboral.
Vea texto íntegro de la sentencia T-660-2017.
Fuente: Diario Constitucional.