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Juzgado Civil de Antofagasta acoge solicitud y ordena a Registro Civil cambiar nombre y sexo registral.

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El Primer Juzgado Civil de Antofagasta ordenó al Registro Civil e Identificación proceder a rectificar el nombre y sexo de la inscripción de nacimiento de la recurrente.
La sentencia establece que se encuentra probado que la solicitante desde su esfera psicológica y desde temprana edad, pese a nacer con el sexo masculino, se sintió formando parte de un género diverso, lo que con los años conllevó a que fuera adoptando una fisonomía física femenina, buscando con ello concretar su anhelo interior de ser mujer, debiendo sobrellevar en ese difícil tránsito humillaciones, incomprensiones y discriminación de todo tipo, tanto a nivel familiar como en sus relaciones con los miembros de la sociedad, fundamentalmente porque desde el punto de vista civil, se le identificaba con un sexo que no correspondía al que ella sentía en su interior y proyectaba hacia su exterior.
La resolución agrega que decidir autorizar su cambio de nombre de uno masculino a otro femenino y no accederse a su petición de cambio de sexo, importaría someter a la peticionaria, de por vida, a permanentes situaciones de burla y  discriminaciones, lo que conllevaría a que siempre esté dando explicaciones acerca de su situación de transexualidad, por lo que razonar de esta manera conllevaría a adoptar una decisión del todo arbitraria, pues se le sometería a una exposición innecesaria, perpetuando, per secula, un menoscabo moral que se viene arrastrando desde su temprana edad, a lo que la justicia debe poner fin, razones por las cuales se accede a lo pedido y se  ordenará practicar la rectificación de su partida de nacimiento.
Por último, concluye que no existiendo ley positiva que dé solución a esta situación, se hace necesario acudir a principios de equidad, en especial a los que se inspiran en el derecho de toda persona a no ser discriminada arbitrariamente, que como tal se encuentra reconocido en nuestra Constitución Política en el artículo 19 N° 2 inciso 2°, al señalar “ni la ley ni autoridad alguna podrá establecer diferencias arbitrarias”, prerrogativa que es consustancial a la condición de ser humano, como lo es también el trato igualitario ante la ley, derecho que igualmente ha sido reconocido por diversos tratados internacionales, como son Convenciones Internacionales ratificadas por Chile, a saber, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y el Pacto de San José de Costa Rica.

Fuente: Diario Constitucional.

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