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CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Superintendencia de Seguridad Social debido al rechazo de licencias médicas por descanso de maternidad.

civil

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Rancagua, que rechazó la acción de protección deducida por una trabajadora contra la Superintendencia de Seguridad Social, debido a que le rechazaron las licencias médicas otorgadas por descanso de maternidad por un total de 126 días a contar del 17 de enero de 2017.

La recurrente estimó haberse vulnerado el derecho a la integridad psíquica, toda vez que se le privó del debido descanso remunerado y las consecuencias de la resolución recurrida han implicado una natural y evidente alteración psíquica. Asimismo, consideró infringida la igualdad ante la ley y el debido proceso, ya que recibió un trato diverso de otros ciudadanos que en situación de igualdad han recurrido, dado que respecto de ella la administración del estado resolvió en base a fundamentos que dicen relación a asuntos que no se encuentran dentro de sus facultades ni competencias, de tal suerte que la decisión resulta sólo aparente pues el órgano llamado a resolver ha optado por desconocer lo prescrito por la ley. Por último, indicó que se conculcó el derecho de propiedad, puesto que se le privó del pago de subsidio por descanso pre y post natal.

En su sentencia, la Corte de Rancagua sostuvo en su oportunidad que, respecto de la ilegalidad, debe señalarse que el artículo 16 del Decreto Supremo 3/84 del Ministerio de Salud, establece que corresponde a la Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la Isapre, en su caso, rechazar aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa. Luego el trabajador puede reclamar ante la Superintendencia de Seguridad Social, quien revisa lo actuado por la Compin. De este modo, la facultad de revisar la decisión del rechazo de una licencia médica se encuentra expresamente prevista en la normativa señalada a cargo de la Superintendencia recurrida, siendo precisamente esa decisión la que se impugna en la especie, la que en consecuencia se ajusta al ejercicio de las facultades legales que la legislación contempla. Asimismo, en cuanto a la arbitrariedad de la decisión de la Superintendencia, la recurrida ha justificado su decisión precisamente en el ejercicio de sus facultades legales y en la fiscalización que motivó el rechazo de las licencias médicas, realizada por el órgano competente en cumplimiento de sus facultades y deberes legales antes se alados.

Además, cabe precisar que según se advierte de los documentos acompañados, para adoptar la referida decisión se realizaron por parte de la Compin dos fiscalizaciones, concluyéndose que no se acreditó la calidad de trabajadora dependiente de la recurrente en base a los argumentos que la misma Resolución recurrida indica en la forma exigida por el artículo 40 de la Ley 19.880, por lo que ésta tampoco puede ser calificada de arbitraria y, por lo demás, la recurrente ha tenido completo conocimiento de los fundamentos que han motivado el rechazo de sus licencias, de manera que ha podido ejercer reclamaciones ante los órganos administrativos. Por último, tampoco le asiste a la recurrente un derecho indubitado al pago de las licencias médicas de que se trata, toda vez que se cuestionó su calidad de trabajadora dependiente, que la habilita para percibir el pago de las licencias médicas por descanso de maternidad. Por lo tanto, el Tribunal de alzada rechazó la acción deducida.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de Rancagua.

Fuente: Diario Constitucional.

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