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Juzgado del Trabajo de Santiago acoge demanda por despido injustificado al no acreditarse necesidades de la empresa

despido injustificado

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió parcialmente una demanda por despido injustificado interpuesta por un trabajador en contra de su empleador, tras concluir que la causal de necesidades de la empresa invocada en la carta de despido carecía de sustento fáctico suficiente.

En el caso, la parte demandante alegó que su desvinculación, fundada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, no se encontraba respaldada por circunstancias reales que justificaran su aplicación. Por su parte, la demandada sostuvo la legalidad del despido, invocando procesos de reorganización interna y condiciones económicas, sin aportar prueba idónea que permitiera acreditar tales afirmaciones.

Al resolver, el tribunal estableció que la causal de necesidades de la empresa no constituye una facultad discrecional del empleador, sino que requiere la existencia de hechos concretos, actuales y verificables que hagan necesaria la separación del trabajador. En este sentido, destacó que la carta de despido contenía fundamentos vagos e imprecisos, sin detallar de qué manera las supuestas circunstancias invocadas incidían específicamente en la desvinculación del actor.

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Asimismo, el tribunal enfatizó que la carga de la prueba recae en el empleador, quien debe acreditar de manera suficiente los hechos que configuran la causal invocada. En la especie, constató la ausencia de antecedentes que dieran cuenta de procesos reales de reestructuración, racionalización o dificultades económicas que justificaran el término de la relación laboral.

En consecuencia, se acogió la demanda, declarándose improcedente el despido y condenando al empleador al pago del recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio, así como a la devolución del descuento efectuado por concepto de seguro de cesantía.

Vea sentencia Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, RIT O-376-2024.

 

Fuente: Diario Constitucional 

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